Cuando tu empresa te ingresa tarde la nómina: cómo reclamar y en qué casos te deberían pagar un 10% extra

Existen compensaciones automáticas por este tipo de retraso
El Supremo obliga a las empresas a pagar un 10% más a sus empleados por ingresar nóminas fuera de plazo
El retraso en el ingreso de la nómina es un problema más serio de lo que podría parecer, ya que no solo afecta la liquidez mensual del trabajador, sino que la legislación española contempla compensaciones automáticas por mora, reconocidas recientemente por el Tribunal Supremo.
De esta forma, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado”. A esto hay que añadir que recientemente, la Sentencia 2065/2025, del 8 de mayo, ha aclarado que ese recargo del 10 % se aplica automáticamente, sin que el trabajador tenga que pedirlo ni exista evaluación jurídica previa: “sin necesidad de reclamación ni valoración judicial”.
Este recargo del 10 % se aplica por el simple hecho de pagar la nómina con retraso, y no importa el tipo de contrato de la persona que sufre esta demora (ya sea indefinido, temporal, de prácticas...). Solo importa que si hay salario y hay retraso, nace el derecho al recargo. Se trata de un derecho que nace desde el momento concreto en que debería haberse pagado el salario, y el trabajador dispone de un año desde esa fecha para reclamarlo: “incluso si el salario ya fue abonado fuera de plazo, dentro de un año desde la fecha debida”.
En el caso que ha hecho que el Supremo llegue a esta determinación, 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell reclamaron que sus pagas de vacaciones entre 2015 y 2019 no incluían guardias, atención continuada o pluses. Se les reconocieron 183 .166,96 euros en salarios, más 89.758,84 euros en concepto del 10% de interés por mora, sumando 272 925,80 euros en total. El recargo fue, en total, de 8.270,47 euros por profesional. El Supremo precisó que este recargo no es una sanción, sino una compensación legal, inexigible de que el empleador haya actuado con buena fe o no. “No se trata de una sanción, ni de un castigo. El recargo del 10 % es una compensación legal.” Y cualquier empresa debe asumir el recargo del 10 % si retrasa el pago del salario, salvo en circunstancias extraordinarias”.
A esto hay que añadir que existen pocas y muy concretas situaciones en que las empresas estarían exentas de esta compensación legal. Solo se podrían evitar los intereses en supuestos muy concretos, por ejemplo: si existen leyes de control del gasto público o normas de limitación del gasto público que frenen los pagos.
¿Qué puedes hacer si tu empresa no paga la nómina a tiempo?
Primero, identifica la fecha habitual de pago. Si la empresa incumple, es el momento de seguir los siguientes pasos:
- Reunir documentación: copia del contrato, nóminas anteriores, justificantes bancarios, comunicaciones, etc.
- Solicitar el recargo del 10 %: es un derecho que no hay que negociar, está amparado por el artículo 29.3 ET.
- Si la empresa no lo reconoce, acudir a la vía administrativa o judicial: Consejo de Relaciones Laborales, Inspección de Trabajo, o demanda ante los juzgados de lo social.
Pero recuerda: solo tienes un año para reclamar el salario y los intereses desde la fecha en que debía haberse pagado.
Si la demora es grave: extinción del contrato y más derechos
La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril, agregó claridad al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al permitir que el trabajador solicite la extinción del contrato por:
- Retraso grave en el pago del salario, si supera los 15 días desde la fecha pactada.
- Impago salarial grave, si no se recibe el salario correspondiente a tres mensualidades en un año o se retrasa el pago durante seis meses, aunque no consecutivos.
En esos casos, el trabajador podría extinguir su contrato con derecho a indemnización equivalente a la de un despido improcedente, y acceso a prestaciones por desempleo.
