Los gastos que te puedes deducir si eres autónomo y trabajas desde casa: de la luz al gas

Hay una serie de gastos deducibles aplicando el 30% sobre la proporción de metros destinada al trabajo respecto a la superficie total
Los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado
Trabajar desde casa siendo autónomo puede ser una ventaja, ya que se permite deducir ciertos gastos, aunque para ello se exigen primero dos pasos básicos: afectar una parte de la vivienda a la actividad y prorratear correctamente. En estos casos, la Agencia Tributaria establece que, cuando la vivienda esté parcialmente afecta, los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) son deducibles aplicando el 30% sobre la proporción de metros destinada al trabajo respecto a la superficie total, “salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
Qué suministros entran y cómo se calculan
Hacienda incluye expresamente electricidad, agua, gas, telefonía e Internet dentro de “Suministros”. Si se afecta, por ejemplo, un 40% de la vivienda, el porcentaje deducible será 30% × 40% = 12% del total anual de suministros. La propia AEAT ilustra el cálculo con un ejemplo: 40 m² de 100 m² y 5.000 € de suministros ⇒ 600 € deducibles.
En el caos del teléfono móvil, sería deducible solo si es exclusivo del trabajo. La AEAT advierte que los gastos de una línea móvil solo son deducibles “en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente” para la actividad; la compra del terminal se deduce por amortización.
Gastos como el IBI, comunidad, seguro y amortización, también son deducibles en la misma medida con la afectación parcial. Este criterio está recogido en resoluciones económicas-administrativas y reproducido literalmente: “podrá deducirse los gastos proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada”.
¿Y si la vivienda está alquilada? En caso de ser arrendatario, la AEAT recoge que, con anterioridad a la reforma de 2017, ya se aceptaba deducir la renta de alquiler en proporción a la zona afecta; tras la reforma, además, se añadió la regla específica del 30% para suministros.
En cuanto al IVA, hubo un giro clave desde 2023, ya que tradicionalmente, el IVA de suministros usados también en la esfera privada quedaba fuera (exigencia de uso directo y exclusivo, art. 95 LIVA). Sin embargo, el TEAC fijó criterio—atendiendo a la Directiva IVA—de que “cabe la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles utilizados tanto en actividades empresariales como para uso privado”, en proporción al uso.
