Qué hacer si te cancelan un vuelo este verano: las compensaciones que muchos pasajeros desconocen
No todas las incidencias generan automáticamente una indemnización. Las circunstancias extraordinarias ajenas al control de la aerolínea pueden excluir el pago
Las cantidades de las indemnizaciones por retrasos de vuelos de corta y larga distancia tras la nueva normativa de la UE
Una cancelación de última hora puede arruinar el comienzo de unas vacaciones, pero ojo, que quedarse esperando en el aeropuerto y aceptar la primera explicación de la aerolínea no es la única opción que existe.
La normativa europea reconoce una serie de derechos a los pasajeros y, en determinados casos, permite recibir hasta 600 euros de compensación. El Reglamento (CE) 261/2004 establece las reglas aplicables a numerosos retrasos y cancelaciones.
Para reclamar es fundamental conocer el motivo de la incidencia, conservar la documentación y comprobar la distancia del trayecto. Además, muchos viajeros desconocen que la indemnización económica es independiente de determinados gastos de comida, alojamiento o transporte que puede tener que asumir la compañía.
Lo primero es averiguar por qué se ha cancelado el vuelo
La causa de la cancelación es uno de los elementos más importantes. Si la incidencia depende de la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación. Por eso, hay que saber si ha habido problemas técnicos o conflictos laborales vinculados a la propia aerolínea.
En las cancelaciones también resulta clave cuándo recibió el viajero el aviso. Con carácter general, la reclamación puede plantearse cuando la compañía comunica la cancelación con menos de 14 días de antelación y se cumplen el resto de requisitos establecidos por la normativa.
No todas las incidencias generan automáticamente una indemnización. Las circunstancias extraordinarias ajenas al control de la aerolínea pueden excluir el pago. Por ello, antes de iniciar los trámites conviene conocer la explicación ofrecida por la compañía y conservar los mensajes, correos electrónicos o notificaciones recibidas.
En los retrasos, la referencia principal son las tres horas en la llegada al destino final. No basta siempre con que el avión despegue tarde: debe comprobarse la hora efectiva de llegada.
La aerolínea puede tener que pagar comida y hotel
Uno de los derechos más desconocidos es el de asistencia. Cuando la espera se prolonga, la compañía puede estar obligada a facilitar comida y bebida en función del tiempo necesario hasta la salida.
Si la incidencia obliga a pasar una noche fuera, el pasajero puede tener derecho a alojamiento y al traslado entre el aeropuerto y el hotel. También pueden existir gastos derivados de transportes alternativos cuando no es posible continuar el viaje en avión.
El problema aparece cuando la compañía no proporciona directamente estos servicios. En ese caso es esencial guardar las facturas y tickets.
Atención porque un recibo de una comida, un hotel o un traslado puede ser necesario posteriormente para solicitar el reembolso. Eso sí, los gastos deben guardar relación con la incidencia y ser razonables, claro está.
Las compensaciones pueden llegar hasta los 600 euros
La distancia del vuelo y el retraso sufrido determinan la cuantía de la compensación. En los retrasos que cumplen los requisitos, la normativa contempla 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
La cifra puede alcanzar los 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en determinados trayectos no comunitarios de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
Para vuelos no comunitarios de más de 3.500 kilómetros, la indemnización puede llegar a 600 euros cuando el retraso supera las cuatro horas. En algunos casos, si la demora se sitúa entre tres y cuatro horas, la cuantía puede quedar en 300 euros.
Una cancelación puede dar derecho a entre 125 y 600 euros
Cuando el vuelo se cancela y la compañía ofrece una alternativa, el retraso con el que finalmente se llega al destino también influye en la compensación.
Para trayectos de hasta 1.500 kilómetros, la cantidad puede ser de 125 euros si el vuelo alternativo provoca un retraso inferior a dos horas. Si la demora aumenta, la compensación puede alcanzar los 250 euros.
En vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 kilómetros, o determinados vuelos extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, las cantidades pueden situarse entre 200 y 400 euros según la diferencia horaria.
Los pasajeros de vuelos no comunitarios de más de 3.500 kilómetros pueden recibir 300 euros cuando la alternativa supone una demora de entre dos y cuatro horas. Si el retraso supera las cuatro horas, la cifra puede elevarse hasta 600 euros.
Guarda todos los documentos antes de abandonar el aeropuerto
Es aconsejable que todo pasajero conserve:
- El código de reserva
- La tarjeta de embarque
- El número de vuelo
- Las comunicaciones de la compañía
También es recomendable anotar la hora de llegada al destino y guardar cualquier información relacionada con la causa de la incidencia.
La reclamación puede presentarse mediante los formularios habilitados por la propia aerolínea. Normalmente, será necesario identificar a los pasajeros afectados e indicar las fechas, aeropuertos de origen y destino y datos del vuelo.
Si la compañía rechaza la petición, conviene revisar el motivo. Y es que, la normativa europea acumula numerosos criterios y excepciones y algunos casos pueden exigir asesoramiento especializado o terminar en los tribunales.