Consumo sanciona con un millón de euros a Avis por cobrar gastos administrativos a clientes multados

Empresa AVIS
Avis, la empresa de alquiler de coches.. EUROPA PRESS - Archivo
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por cobrar un recargo, de entre 33,88 y 45 euros, por "gastos de gestión" a los clientes que fueran sancionados con una multa de tráfico en el momento que conducían uno de sus vehículos.

Consumo considera una práctica abusiva que Avis cobrara esta suma por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por ley, según ha explicado el departamento en un comunicado.

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Por esta razón Consumo ha explicado que la multa a la compañía se realiza en el grado máximo posible ya que esta sanción se considera "muy grave" al vulnerar los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Consumo considera que impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora.

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La obligación legal de Avis de comunicar la identidad del conductor infractor

La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.

Para Consumo, esta práctica ha sido considerada como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista al persistir esta práctica.

La resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante sentencia de 22 de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis y se condenó a la empresa a eliminarlas.

El expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, pero puede recurrirse en los tribunales.