Recuerde: la enfermedad ya está protegida como causa de discriminación en el trabajo
La incorporación de la enfermedad entre las nuevas causas de discriminación supone una importante novedad
Solo si el empresario no es capaz de justificar la decisión de forma objetiva, se estará ante un comportamiento discriminatorio
Los despidos colectivos tendrán que ser preavisados con 6 meses para dar mayor protección a los trabajadores
Hace ya más de un año que se aprobó en España la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, y dar protección a las víctimas.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Tomando como referencia el artículo 14 de la Constitución Española, relativo a los derechos y libertades, y más allá de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, la normativa incorpora otras nuevas formas de discriminación: “edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En su formulación (Preámbulo, II. Justificación de la ley), la nueva norma contempla la amplitud sin precedentes del reproche discriminatorio: “(…) no es una ley más de derechos sociales sino (…) que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir”.
Discriminación, ¿por discapacidad o por enfermedad?
La incorporación de la enfermedad entre las nuevas causas de discriminación supone una importante novedad frente a la situación anterior, en la que la protección por discriminación solo atendía a las decisiones empresariales basadas en la discapacidad de la persona trabajadora.
Lo cierto es que la enfermedad no era merecedora de la protección frente a la discriminación, a menos que fuera considerada asimilable a la discapacidad –por su duración o por ser especialmente estigmatizante–. Por tanto, las decisiones empresariales basadas en la enfermedad de la persona trabajadora no vulneraban el derecho a la no discriminación, sino, a lo sumo, el derecho a la igualdad.