Estatuto de los trabajadores

Confirmado por el Supremo: los trabajadores tienen derecho a pedir 20 horas libres pagadas a su empresa para formación

Los trabajadores pueden solicitar un permiso de 20 horas anuales retribuidas para formarse. Europa Press
Compartir

El Estatuto de los Trabajadores no es solo una guía de derechos y deberes para las empresas y sus plantillas. En su articulado intenta abarcar todos los aspectos que regulan la relación entre las dos partes y uno de los más importantes es la formación de los trabajadores. Por eso es importante destacar lo que recoge el artículo 23.3 en el que se recoge la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre que esté vinculada a la actividad de la empresa

PUEDE INTERESARTE

¿Cuándo no está obligada la empresa a conceder el permiso?

El objetivo de este permiso es facilitar que la plantilla mantenga y actualice sus competencias profesionales sin que ello suponga una pérdida salarial. El permiso se disfruta dentro de la jornada laboral y debe ser remunerado como tiempo de trabajo efectivo. Además, es acumulable año tras año.

Los trabajadores han de tener en cuenta que se trata de no se trata de un derecho ilimitado, sino que está sujeto a algunas condiciones. En primer lugar, el derecho se considera cumplido cuando el trabajador participa en acciones formativas incluidas en un plan de formación promovido por la empresa o pactado en convenio colectivo. Es decir, si la compañía ya ofrece formación adecuada y relacionada con la actividad, no está obligada a conceder un permiso adicional.

PUEDE INTERESARTE

En segundo lugar, el precepto excluye expresamente la formación obligatoria por ley, como la prevención de riesgos laborales o la formación sectorial exigida en determinadas actividades. Estas acciones no pueden computarse dentro de las 20 horas, pero tampoco generan un derecho a horas adicionales.

Cuando el convenio colectivo no regula cómo debe disfrutarse este permiso, la concreción del calendario, modalidad y organización se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, lo que obliga a ambas partes a negociar su aplicación práctica.

En este sentido, una sentencia de 2019 del Tribunal Supremo ha venido a aclarar algunas de las dudas surgidas en la aplicación de este artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados evaluaron una demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato del sector de la seguridad privada.

Según la Asociación Profesional Nacional de Empresas Gestoras de Formación (AutoForma), el Supremo aclara que el precepto no obliga a la empresa a diseñar, impartir o costear formación adicional. Su obligación se limita a permitir la ausencia del trabajador durante esas horas y a retribuirlas.

La sentencia destaca que el legislador habla de “permiso retribuido”, no de una prestación formativa. Según la doctrina, el trabajador tiene derecho a usar esas horas para formarse, pero no a exigir que la empresa organice un curso específico.

  • El trabajador puede solicitar disfrutar de sus 20 horas para realizar una formación vinculada a la actividad de la empresa.
  • No puede exigir que la empresa organice o pague un curso concreto.
  • El modo de disfrute debe fijarse de mutuo acuerdo cuando no exista regulación en convenio.
  • La empresa puede considerar cumplido el derecho si ofrece un plan de formación adecuado y el trabajador participa en él.
  • La formación obligatoria no sustituye al permiso, pero tampoco lo duplica.

Esto significa que, si la empresa dispone de un plan formativo adecuado y vinculado a la actividad, la participación del trabajador en él cubre las 20 horas anuales. No es necesario conceder un permiso adicional.