El Supremo confirma que el permiso de cuatro días por fuerza mayor es retribuido: todos los trabajadores lo pueden pedir

Una mujer cura la herida de la mano un un niño herido
Una mujer cura la herida de la mano un un niño herido. Pixabay
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La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año, aunque no lo recoja expresamente el convenio colectivo de aplicación.

Permisos parentales
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El permiso por fuerza mayor por motivos familiares es un derecho laboral introducido en España en 2023 a raíz de la transposición de la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación. Su objetivo es permitir que cualquier persona trabajadora pueda ausentarse del puesto de trabajo, con carácter retribuido, para atender situaciones urgentes e imprevisibles relacionadas con familiares o convivientes que requieran atención inmediata. La norma lo incorporó al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y lo configuró como un permiso autónomo, distinto de otros derechos de conciliación ya existentes.

La empresa se negaba a pagar este permiso

El Supremo recuerda que esta norma legal persigue la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres, en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

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Todo ello, sin perjuicio de que mediante la negociación colectiva puedan fijarse otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribución.

Esta resolución ratifica la demanda presentada por varios sindicatos contra la empresa Unísono Soluciones de Negocio, que no quería pagar estos permisos alegando que el convenio no lo especificaba.

En su origen, la empresa comunicó a la representación sindical en noviembre de 2023 que "aunque en un primer momento, con carácter conservador, mantuvimos el carácter retribuido del mismo, una nueva revisión de dicho precepto en profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene carácter NO retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario". La comunicación llevó al sindicato CGT solicitar "el inicio de un proceso negociador para llegar a un acuerdo, tal y como se indica en el Estatuto de los Trabajadores art. 37.9".

Desde los sindicatos han venido denunciando que algunas empresas descontaban estos días de permiso del salario, argumentando que el convenio colectivo no establecía expresamente que fueran retribuidos.

Ante esta situación, USO, junto con CIG y CGT, presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a la que se adhirieron otros sindicatos.

La Audiencia Nacional dio la razón a los representantes de los trabajadores en febrero de 2024, declarando que estos permisos eran retribuidos por ley, sin necesidad de que el convenio lo estableciera.

No obstante, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.