Yolanda Díaz

Cambios en los permisos retribuidos: los días que te concede la empresa por causas familiares en España

Una imagen de Yolanda Díaz. Telecinco
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Yolanda Díaz, ha anunciado que su ministerio presentará "en estos días" una nueva norma para modificar el Estatuto de los Trabajadores y ampliar los permisos por fallecimiento de un familiar hasta 10 días e incorporar un nuevo permiso por cuidados paliativos también de familiares.

La titular de Trabajo ha indicado que la ampliación de los permisos por fallecimiento de familiares hasta un máximo de 10 días será por "consanguinidad", aunque también se limitará la afinidad, pero no ha concretado hasta qué grado. "Nadie puede ir bien a trabajar a los dos días del fallecimiento de un padre, de una madre, de un hijo, de una hija, de un amigo. Nadie puede hacerlo bien. Nadie", ha expuesto la ministra.

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Pese al anuncio de Yolanda Díaz, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha abogado este jueves por encontrar un "equilibrio" con las empresas.

Cómo está el permiso por fallecimiento hoy y en qué cambiaría

El permiso por fallecimiento está regulado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, donde se señala que los empleados tienen derecho a 2 días de permiso por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares directos hasta segundo grado. En el caso de que el empleado necesite viajar a otra localidad o comunidad autónoma, la licencia se extiende 2 días de permiso por fallecimiento adicionales que harían un total de 4 días. La idea de la ministra de Trabajo es que este permiso se amplíe a 10 días por "consanguinidad", aunque también se limitará la afinidad.

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Los abuelos y hermanos también entran en la categoría de parientes de segundo grado. Para ellos, se dispone de un permiso de 2 días, que puede extenderse a 4 si se requiere viajar.

En el caso de un deceso de un tío o sobrino, se considera un parentesco de tercer grado. Aquí la cosa cambia un poco. Según el Estatuto, se pueden tomar hasta cuatro días hábiles de permiso retribuido.

En el sector privado, este permiso no está tan claro y podría no reconocerse, ya que depende del convenio colectivo para situaciones como el permiso por fallecimiento familiar de tercer grado o el permiso por fallecimiento de un tío en España.

Por último, los primos, que son familiares de cuarto grado. En general, no se suelen conceder permisos laborales remunerados por motivo de duelo.

¿Cuántos días por fallecimiento se dan en Europa?

España está un poco por detrás de Europa en los días que se dan por fallecimiento. En general se conceden 2,8 días de media, pero varía mucho según los países. En el caso de España son 2 días ampliables a 4 cuando el fallecimiento es fuera de tu comunidad autónoma. Igual que en Alemania.

En Francia, el permiso es de 3 días a 14 días si el fallecido es un hijo menor de 25 años.

En Portugal de 2 a 20 días si se trata también del cónyuge o de un hijo.

Y varios países del este como Croacia y Ucrania establecen 7 días.

¿Se cuentan como días naturales o días laborables?

Los días por fallecimiento se consideran días naturales. Esto significa que el contador no se detiene en fines de semana o festivos.

¿Qué ocurre si el fallecimiento sucede en un día no laborable?

En ese caso, el permiso se inicia al día siguiente laborable, lo que garantiza que el empleado disponga de los días completos que le corresponden.

¿Cómo sería el nuevo permiso de cuidados paliativos?

Sobre el nuevo permiso por cuidados paliativos, Díaz ha asegurado que la norma está ya redactada, así como "trabajada, discutida y hablada" en el seno del Gobierno, pero tampoco ha especificado más detalles.

¿Qué opinión tiene la patronal de este cambio en los permisos?

"Yo lo que quiero es que sea acogida favorablemente por los empresarios y las empresarias", ha apuntado la titular de Trabajo, que ha indicado que todavía no ha hablado con el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, sobre el asunto. Este sí se ha pronunciado de forma irónica al señalar que lo que se va a pedir es un permiso de 10 días por las ocurrencias diarias de la ministra de Trabajo.

¿Y qué pasa con los autónomos?

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) ha exigido al Ministerio de Trabajo que la ampliación del permiso por fallecimiento se extienda también a los autónomos 

En este sentido, la secretaria general de la organización, María José Landaburu, ha destacado que "los autónomos también entierran a sus padres, madres o parejas, también sufren pérdidas, y lo hacen muchas veces sin red, sin relevo y sin poder parar". "Es inaceptable que mientras un asalariado pueda ausentarse para vivir ese proceso humano, un autónomo tenga que elegir entre cerrar su negocio o seguir trabajando el día del entierro", ha añadido.

Uatae ha recordado que el "colectivo también cotiza, y, sin embargo, sus derechos en materia de bajas, permisos y conciliación son mucho más limitados".

"Pagar lo mismo por menos protección social no es solo injusto, es discriminatorio", ha insistido Landaburu, que ha reclamado al ministerio de Trabajo que el nuevo decreto incluya una disposición específica que reconozca este derecho también a los trabajadores por cuenta propia, y que se avance hacia una "equiparación real de derechos y obligaciones".

En esta línea, desde la entidad han advertido que esta "desigualdad se suma a otras ya existentes, como la falta de cobertura por bajas cortas, los límites del cese de actividad o las trabas para acceder a los subsidios por cuidado familiar".

"Si el Gobierno de coalición quiere ser coherente con su agenda de derechos laborales y feministas, no puede mantener un modelo dual en el que más de 3,4 millones autónomos sigan siendo ciudadanos de segunda", ha enfatizado Landaburu.

Por último, Uatae ha hecho un llamamiento para articular un marco de permisos adaptado a la "realidad del trabajo autónomo, que contemple ayudas compensatorias, mecanismos ágiles de sustitución y facilidades durante los periodos de baja por duelo u otras contingencias personales". "Humanizar el trabajo también pasa por humanizar el autoempleo", ha concluido Landaburu.

¿Qué ocurre si se solapan los permisos de hospitalización o intervención quirúrgica y el de fallecimiento?

Según el Estatuto de los Trabajadores en España, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, el empleado tiene derecho a cinco días hábiles. En caso de fallecimiento de un pariente, se concede un permiso de dos días. Pero, ¿Qué ocurre cuando hay solapamiento del permiso de hospitalización y fallecimiento? La ley no es explícita en estos casos, pero la interpretación más común es que los permisos se acumulan.

Otros permisos que debes conocer

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Un día por traslado del domicilio habitual.

El trabajador tiene derecho al tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

El permiso por nacimiento llega hasta las 17. Habrá también dos semanas de permisos parentales retribuidos hasta que el menor cumpla los ocho años. En el caso de las familias monoparentales el permiso alcanza las 32 semanas. Este permiso tiene carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, por lo que las familias con hijos nacidos a partir de esa fecha pueden acogerse a ella. No obstante, estos permisos ampliados podrán ser solicitados por los progenitores que cumplan los requisitos a partir del 1 de enero de 2026, constituyéndose como un derecho de la persona trabajadora no transferible al otro progenitor.

El permiso de lactancia es de tres semanas.

Permiso por causas de fuerza mayor. Este permiso fue introducido como novedad en el año 2023. Se trata de un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Es necesario el carácter urgente de la circunstancia que origina el permiso, de tal forma que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. La duración del permiso retribuido es por horas, equivalentes a 4 días al año. La retribución será de acuerdo a lo previsto en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Para concurrir a exámenes. Los trabajadores que cursen estudios para obtener un título académico o profesional tienen derecho a permisos necesarios para concurrir a exámenes. La duración del permiso depende del examen.

Permiso de formación o perfeccionamiento profesional. Este permiso se concede para actividades formativas relacionadas con el trabajo, con duración según el curso.

Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a 20 horas anuales de formación profesional, vinculada a la actividad de la empresa.