Apenas 76.000 jubilados optaron por seguir trabajando como autónomos el pasado año

Apenas 76.000 jubilados optaron por seguir trabajando como autónomos el pasado año. Telecinco
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Hay quien cuenta los días para su jubilación y vivir una etapa diferente de su vida, pero también hay quien quiere seguir trabajando. Desde hace unas semanas, los pensionistas pueden darse de alta como autónomos sin renunciar a toda su pensión. Una jubilación flexible para sostener el sistema. Las mejoras aprobadas pretenden animar a que más personas compatibilicen trabajo y pensión. El año pasado apenas 76.000 optaron por esta modalidad. A. Calvo, Marta Manchón y Carlota Lacambra hablan con algunos jubilados que han dado este paso.

Como Mariano. Cuando le llegó la edad de jubilarse después de toda una vida como psicólogo lo tuvo claro. "Mi estado de salud personal, mi actitud respecto al trabajo y me situación vital, no quería dejar de trabajar", señala. Desde hace 5 años continúa haciéndolo compatibilizando su trabajo como autónomo con el cobro del 50% por ciento de la pensión. Unas condiciones que han mejorado con la nueva normativa. "A mí me correspondía una parte superior al 50%, pero no tiene carácter retroactivo".

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Xabier traspasó su clínica de fisioterapia y ya jubilado da clases en la universidad. "Es más un tema vocacional que lo que vas a percibir". Como asalariado percibe como tope el SMI. "Si te pasas de eto ya tienes una penalización". En su caso pasó de autónomo a asalariado. Ahora se incentiva el camino contrario. Empezar a trabajar por cuenta ajena tras la jubilación y conservar el 25% de la pensión, si no se ha trabajado como autónomo los tres años anteriores.

¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación flexible?

Podrán acogerse a la jubilación flexible todas aquellas personas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos.

Hasta ahora, esta modalidad de jubilación solo permitía el trabajo por cuenta ajena como asalariado a tiempo parcial, mientras que ahora también se podrá ser autónomo, siempre que no se haya estado dado de alta en este régimen en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

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Además, otro de los cambios que entran en vigor es que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, con lo que se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

Junto a todo ello, los pensionistas que compatibilicen la jubilación con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial tendrán una horquilla mayor para trabajar, de entre el 33 y el 80 % de la jornada, cuando hasta ahora era de entre el 25 y el 75 %.

En este sentido, y en lo que atañe al bolsillo, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Además, como novedad, y para incentivar el retorno al mercado de trabajo cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.

De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80 % incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional, mientras que las que estén entre el 33 y el 55 % sumarán un 15 % adicional.

En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Junto a todo ello, y en sintonía con el objetivo propuesto, durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.