Qué es la legítima en una herencia y cómo se calcula

  • La legítima es un concepto básico en herencias: conoce en qué consiste y cómo se calcula el reparto entre los herederos

Uno de los trámites legales por los que, desafortunadamente, todos tendremos que pasar alguna vez, es el de la herencia. Bien sea porque seamos herederos de una persona, bien porque queramos planificar nuestra propia sucesión más allá de las reglas habituales, es importante conocer cómo funcionan las herencias en España y, en este sentido, un concepto clave para saber cómo calcular una herencia es la legítima. ¿Qué es la legítima en una herencia?

Herencia y legítima: ¿Cómo calcular una herencia?

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (es decir, la persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos. Estas son las personas que siempre deben heredar por ley, y se corresponden con hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, así como padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda.

Para saber cómo calcular una herencia hay que partir del Código Civil, que recoge que, tanto si existe testamento como si no, la herencia se dividirá en tres partes: un tercio corresponde a la legítima, que se divide entre los herederos forzosos. Otro tercio corresponde a la mejora, que se reparte entre los hijos o descendientes, no necesariamente a partes iguales. Y, por último, un tercer tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.

Por ejemplo, si queremos favorecer a uno de nuestros hijos frente a otro, podemos utilizar los dos tercios no correspondientes a la legítima (mejora y tercio de libre disposición) para entregárselos, total o parcialmente, a éste. Este caudal se sumaría a la parte que le corresponda con la legitima. También podemos optar por repartir toda la herencia de forma equitativa, o cualquier otra fórmula que nos parezca adecuada (siempre que respete los límites legales), para lo que tendremos que hacer testamento.

En caso de no hacer testamento, el Código Civil recoge unas reglas estandarizadas de reparto que incluyen a los herederos forzosos, pero también a otros familiares de distinto grado, según un orden establecido. En estos casos hablamos de una sucesión intestada o abintestato

Por otro lado, en algunos casos es posible desheredar a un heredero forzoso, aunque las causas son extremas y están muy tasadas. Las causas que especifica el Código Civil español por las que es posible desheredar a un hijo (decisión que debe ser expresa y quedar recogida en el testamento) son bastante extremas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También existen causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Además, hay que decir que la legítima no funciona igual en toda España: en aquellas autonomías en las que existe un Derecho especial se aplican reglas distintas, como es el caso de Aragón, donde el Código del Derecho Foral establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario, en lugar de un tercio. En Galicia y Cataluña, el tercio de la legítima se reduce a un cuarto.