¿Por qué infracciones se puede perder el derecho a paro?

  • En detalle, las causas por las que se puede perder el paro

  • El beneficiario de la prestación por desempleo se compromete a cumplir una serie de requisitos

  • Las mayores infracciones conllevan la retirada de la prestación o ayuda

Todas las prestaciones y subsidios que concede el SEPE (servicio público de empleo estatal) tienen una duración limitada. Cuando el organismo concede una prestación indica la fecha de comienzo y finalización de la misma. Durante este tiempo, si el beneficiario incumple algún requisito puede ser sancionado.

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas por ley. Incumplirlas puede suponer distintos tipos de infracciones que, a veces, dependiendo de la gravedad, puede acarrear perder la ayuda.

Las situaciones por las que puedes quedarte sin paro son:

Infracciones leves:

  1. No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada.
  2. No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  4. No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  5. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  6. No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves:

  1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando
  2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada.
  3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.

Infracciones muy graves:

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Tipos de sanciones:

Leves:

1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Graves:

1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de sanciones leves y graves, se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.