¿Qué trámites tienen que hacer los familiares cuando fallece un pensionista?

Archivo - Un pensionista paseando por un calle de Madrid
Un pensionista paseando por un calle de Madrid. Europa Press
Compartir

MadridEl fallecimiento de un pensionista conlleva una serie de trámites administrativos que los familiares deben gestionar para cumplir con las obligaciones legales y, en su caso, acceder a las prestaciones derivadas del deceso. Repasamos cuáles son los pasos esenciales que se deben seguir en este caso.

Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social

Es imperativo notificar el fallecimiento del pensionista al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La normativa vigente obliga a los familiares a informar sobre la defunción en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, para evitar pagos indebidos y posibles sanciones. La omisión de esta comunicación puede ser considerada una infracción. 

PUEDE INTERESARTE

Este procedimiento se puede realizar a través de la Sede Electrónica, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También se puede hacer de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para realizar el trámite en personal, aunque en estos casos es recomendable solicitar cita previa para agilizar el proceso.

Si el pensionista residía en el extranjero, la notificación debe efectuarse ante la Dirección Provincial del INSS que gestionaba su pensión o a través de la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia. 

PUEDE INTERESARTE

Solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia

El fallecimiento de un pensionista puede generar el derecho a acceder a ciertas prestaciones para los familiares, estando estas destinadas a paliar la situación económica derivada de la pérdida. 

Principales prestaciones:

  • Pensión de Viudedad: Dirigida al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Para solicitarla, es necesario acreditar el vínculo matrimonial o la constitución de la pareja de hecho, así como cumplir con los requisitos establecidos por la normativa. 
  • Pensión de Orfandad: Destinada a los hijos menores de 21 años, o hasta 25 si no realizan trabajos remunerados o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En casos de discapacidad, no existe límite de edad. 
  • Pensión en Favor de Familiares: Para otros familiares que dependían económicamente del fallecido, como padres, abuelos, hermanos o nietos, siempre que se cumplan una serie de condiciones específicas ya establecidas. 
PUEDE INTERESARTE

No existe un plazo específico para la solicitud de estas prestaciones, pero es recomendable hacerlo lo antes posible. Aunque la Seguridad Social abonará de forma retroactiva hasta tres meses desde la fecha de solicitud en caso de retraso. Se pueden solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en los CAISS, presentando la documentación requerida, que incluye el certificado de defunción, documentos de identidad y justificantes de la relación de parentesco y dependencia económica.

Archivo - Unos pensionistas paseando

Gestión de pagos pendientes

Si el pensionista fallecido tenía pagos pendientes de percibir, los herederos legales pueden solicitarlos. Este trámite permite acceder a las cantidades devengadas y no cobradas antes del fallecimiento. 

Para ello debe presentarse lo antes posible una solicitud formal ante la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos, y los documentos de identidad de los solicitantes.

Cancelación de domiciliaciones bancarias y otros servicios

Es fundamental revisar y, en su caso, cancelar las domiciliaciones bancarias asociadas al pensionista fallecido, como recibos de servicios, suscripciones o seguros, para evitar cargos indebidos.

Procedimientos:

  • Bancos: Notificar el fallecimiento a las entidades bancarias donde el pensionista tuviera cuentas, presentando el certificado de defunción y la documentación que acredite la condición de heredero o representante legal.
  • Proveedores de servicios: Contactar con las compañías de suministros (agua, luz, gas, telecomunicaciones) para informar del deceso y gestionar la continuidad, cambio de titularidad o cancelación de los servicios según corresponda.

Trámites fiscales

El fallecimiento de una persona conlleva obligaciones fiscales que los herederos deben atender, como la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Generalmente el plazo para hacerlo es de seis meses, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis. Requiere de presentar la declaración del impuesto en la delegación de Hacienda correspondiente, aportando la documentación necesaria, que incluye el certificado de defunción, testamento, relación de bienes y derechos, y la valoración de los mismos.

Archivo - Unos pensionistas en un parque

Notificación a otras instituciones y organismos

Además de la Seguridad Social, existen otros organismos y entidades que deben ser informados del fallecimiento del pensionista:

  • Ayuntamientos: Algunos ayuntamientos ofrecen beneficios sociales, como exenciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para personas mayores o con discapacidad. Es importante notificar el fallecimiento para evitar el cobro indebido de estos beneficios o gestionar la continuidad en caso de herederos elegibles.
  • Seguros de vida y planes de pensiones: Si el pensionista tenía contratado un seguro de vida o plan de pensiones, los beneficiarios deben contactar con la aseguradora o entidad gestora para iniciar los trámites de reclamación. Se requiere generalmente el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y una copia del testamento.
  • DNI y pasaporte: Los documentos de identidad del fallecido deben ser entregados en una comisaría de policía para su anulación. Este trámite es opcional, pero recomendable para evitar posibles usos indebidos.

Los plazos que se deben tener en cuenta

La gestión de un fallecimiento implica respetar una serie de plazos administrativos que, de no cumplirse, pueden acarrear sanciones, intereses de demora o la pérdida de derechos. Los principales plazos incluyen:

  • Notificación del fallecimiento a la Seguridad Social: 30 días desde el fallecimiento.
  • Presentación del Impuesto sobre Sucesiones: 6 meses desde la fecha de defunción (prorrogables otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento inicial).
  • Solicitud de prestaciones de viudedad u orfandad: No tiene un plazo estricto, pero es recomendable presentar la solicitud cuanto antes para garantizar el pago retroactivo.
  • Gestión de bienes inmuebles y vehículos: Varía según la naturaleza del bien, pero debe respetar los plazos establecidos en los registros de la propiedad y tráfico.