La Comunidad valenciana impone más restricciones ante el aumento de los contagios de coronavirus

La Comunidad valenciana impone más restricciones ante el aumento de los contagios de coronavirus
Impone limitaciones de aforos a un tercio en velatorios, en los comercios minoristas y al 50 % en tiendas y mercadillos
  • Impone limitaciones de aforos a un tercio en velatorios, en los comercios minoristas y al 50 % en tiendas y mercadillos

  • Sanidad acuerda medidas adicionales extraordinarias vigentes hasta el 9 de diciembre

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La Conselleria de Sanidad ha acordado medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana contra la covid-19, como limitaciones de aforos a un tercio en velatorios y ceremonias y en los comercios minoristas, o al 50 % en centros comerciales y mercadillos. Tampoco se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Se incluyen cigarrillos electrónicos o vapeo.

La resolución, que entrará en vigor a las 00.00 horas del 7 de noviembre y tendrá efectos hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre, limita el aforo en parques infantiles al aire libre al 50 %, con una distancia de seguridad de metro y medio, y señala que las actividades grupales de ocio infantil y juvenil tendrán un máximo de seis participantes.

Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad, con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo, y se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos, según la resolución que publica este viernes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La nueva resolución sustituye y deja sin efecto la que se dictó en agosto y que se ha prorrogado varias veces, con las medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad, y las de finales de octubre que establecieron medidas concretas para 31 municipios y fijaron un máximo de seis personas paras la reuniones de sedes festeras.

LIMITACIÓN POR SECTORES:

- Velatorios y entierros: máximo de un tercio del aforo, y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se garantice la distancia de seguridad.

- Ceremonias y celebraciones posteriores en hostelería y restauración: máximo un tercio del aforo y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, siempre que se garantice la distancia.

- No se autorizan las actividades multitudinarias

- Actividades fiesteras tradicionales: no se pueden superar las 6 personas y en ningún caso estarán abiertas al público.

- Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles: limpieza al menos diaria, aforo limitado al 50 %, distancia de seguridad de 1'5 metros excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

Mercadillos y velatorios al 50% de su aforo

- Establecimientos minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales: aforo de un tercio.

- Mercadillos al aire libre: aforo del 50 %. Cuando acabe la actividad, se desinfectarán suelos y superficies.

- Centros comerciales: aforo del 50 % en cada local. No se permite permanecer en las zonas comunes. Cerradas las zonas recreativas como parques infantiles.

- Establecimientos de hostelería y restauración: se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, así como la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en establecimientos de restauración y hostelería.

El consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo, ni en terrazas el 50 %. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet, ni el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería.

- Hoteles y alojamientos turísticos: aforo de un tercio en zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Bibliotecas, museos y circos con aforo reducido al 50%

- Bibliotecas, museos, salas de exposiciones y zoológicos: aforo del 50 % para las actividades.

- Cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares: 50 % del aforo, se prohíbe comer y beber en el interior de las salas y las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados, con identificación de las personas que los ocupen. No se permiten los espectáculos itinerantes donde público y espectáculo se mueven a la vez.

Congresos y reuniones de negocios, mejor por internet

- Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

- Si son presenciales, aforo máximo del 50 % en los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos e instituciones feriales. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración.

Locales y salas de apuestas, a un tercio del aforo

- Locales de juego y apuestas: un tercio del aforo y máximo de seis personas por mesa.

- Piscinas recreativas: un tercio de aforo si son cerradas y del 50 % al aire libre. No se pueden usar las duchas.

- Autoescuelas y academias: 50 % de aforo.

Actividad deportivas con restricciones

- Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas en instalaciones abiertas, y un máximo de 20 en instalaciones cerradas, sin contacto físico, con distancia de seguridad y un tercio del aforo.

- Acontecimientos deportivos en instalaciones o en la vía pública: sin público.