Cuándo es posible pagar una cuota reducida de autónomos

  • La tarifa plana para autónomos te permitirá reducir tu cuota a la Seguridad Social a 60 euros mensuales

  • Acogerte a esta ayuda implica cumplir ciertos requisitos: descubre cuáles

  • Es una vía por la que optan miles de personas para evitar el pago de la cuota general

Si estás pensando en darte de alta como autónomo seguro que estás al tanto de la posibilidad de acogerte a la tarifa plana para autónomos, una vía por la que optan miles de personas para evitar el pago de la cuota general, que asciende en 2020 (sin ayudas ni bonificaciones) a 286,15 para la base de cotización mínima, de 944,40 euros. La diferencia es considerable, ya que, en caso de aplicarse la tarifa plana, tu cuota se reducirá (en general) a 60 euros al mes. Eso sí, debes cumplir ciertos requisitos para optar a esta rebaja. ¿Cuándo es posible pagar una cuota reducida de autónomos?

Cuota reducida de autónomos: cuándo puedes acogerte a la tarifa plana

Lo primero que debes tener claro es cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Son los siguientes:

  • Desarrollar una actividad económica a título lucrativo y por cuenta propia.
  • Desarrollar dicha actividad sin depender de la dirección otros.
  • Realizar la actividad de manera habitual, como una fuente de ingresos secundaria o principal y emitiendo facturas por ello.

Si cumples con estos requisitos, el siguiente paso será realizar los trámites burocráticos necesarios para poder facturar por tu actividad. Básicamente, tendrás que darte de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, así como en la Seguridad Social. Este segundo trámite es el que hará que, mes a mes, debas abonar tu cuota de autónomo, que servirá para preparar tu jubilación, así como ciertas prestaciones sociales (prestación por cese de actividad, por ejemplo).

El momento de tu alta en el RETA a través de la Seguridad Social es el indicado para acogerte, si cumples con los requisitos necesarios, a la tarifa plana para autónomos, que desde 2019 asciende a 60 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Es importante saber que esta tarifa plana generará a tu favor las mismas coberturas que la base mínima de cotización de los autónomos, ya que simplemente se trata de una reducción del 80 por ciento sobre la base de cotización para las personas que se dan de alta como profesionales por cuenta propia por primera vez.

En cuanto a los requisitos para acceder a la tarifa plan para autónomos, son los siguientes:

  • No haber estado dado de alta como autónomo durante los últimos 2 años, o 3 años si anteriormente solicitaste la bonificación.
  • Si eres autónomo societario, podrás aplicar la tarifa si causas alta inicial o si no has estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
  • No ser autónomo colaborador. Este punto se refiere a los colaboradores familiares, que no pueden acceder a la tarifa plana.
  • Si estas en situación de pluriactividad, no podrá aplicar la tarifa plana si te acoges a la bonificación correspondiente a quienes cotizan en ambos regímenes de la Seguridad Social. Eso sí, podrás optar por no acogerte a esa bonificación y aplicar en su ligar la tarifa plana para autónomos, opción que suele ser más recomendable.
  • No debes tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

En definitiva, no podrán acogerse a esta tarifa plana quienes hayan trabajado como autónomos recientemente, los autónomos colaboradores, algunos autónomos societarios y determinados autónomos en situación de pluriactividad.

Por último, en cuanto a la duración de la tarifa plana de 60 euros, ésta se te aplicará durante los primeros 12 meses. Entre los meses 13 y 18 la reducción pasará al 5 por ciento (quedando una cuota de alrededor de 142 euros y desde el mes 18 al 24, la rebaja descenderá hasta el 30 por ciento (pagarás una cuota de unos 195 euros aproximadamente).

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general que te permitirán alargar el periodo de reducción de 80 por ciento:

  • Autónomos que desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Podrás 'estirar' la rebaja del 80 por ciento un año más.
  • Hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años. También se te aplicará la tarifa plana de 60 euros durante 2 años. Durante los siguientes 12 meses, la rebaja será del 30 por ciento.
  • Personas discapacitadas o víctimas de violencia de género o terrorismo. A partir del mes 13 podrán aplicarse una bonificación del 50 por ciento en la cuota durante los siguientes 48 meses. Durante el primer año, la bonificación será del 80 por ciento.
  • Mujeres que acaban de ser madres. Si has sido madre, te diste de baja y vuelves a darte de alta en el RETA, podrás beneficiarte de la tarifa plana durante 12 meses, independientemente de los requisitos generales, siempre que causes alta en los 2 años siguientes al momento del cese de actividad por maternidad.