Ya es oficial: nueva ayuda de hasta 600 euros al mes para propietarios que cedan sus viviendas vacías para alquiler asequible
La ayuda se sumaría a la renta del alquiler siempre y cuando la casa se ceda al menos siete años a las administraciones y estas las alquilen a personas vulnerables
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El gobierno ha impulsado un plan con el objetivo de incentivar a los propietarios con viviendas vacías para que las cedan a la administración a cambio de ayudas. Se trata de aumentar el parque de viviendas en régimen de alquiler social asequible que permitiría a los arrendatarios sumar hasta 600 euros mensuales a la renta intervenida.
Se trata de una ayuda recogida en el real decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 destinada a propietarios particulares, empresas, entidades sin ánimo de lucro o fundaciones para que cedan sus viviendas a las administraciones públicas o a entidades sociales proveedoras de vivienda. El objetivo es que estos inmuebles pasen a formar parte de programas de alquiler asequible o social gestionados por las comunidades autónomas, los ayuntamientos o entidades vinculadas.
La cesión debe formalizarse mediante un acuerdo de cesión y quedar inscrita mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad. El plazo general de cesión es de al menos siete años, aunque puede reducirse en casos excepcionales si así lo acuerdan la comunidad autónoma y el Ministerio de Vivienda.
Cuánto se puede cobrar
Al ceder su vivienda, el propietario percibe dos ingresos diferenciados. El primero vía la propia renta del alquiler que tendrá dos limitaciones ya que no podrá superar el precio fijado por la comunidad autónoma y, en ningún caso, podrá ser superior al valor del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler ni a 600 euros mensuales por vivienda. Y la segunda, la propia ayuda estatal que puede alcanzar hasta 600 euros mensuales por vivienda.
La ayuda se abona de forma periódica por las comunidades autónomas y es compatible con otras subvenciones, siempre que el total no supere el coste real de la actuación.
Además, el propietario puede repercutir a la persona arrendataria los gastos reales de servicios que esta disfrute y que sean abonados por el arrendador, así como otras repercusiones autorizadas por la legislación.
Ayudas adicionales para obras
Además de la ayuda de hasta 600 euros, el decreto incorpora dos líneas complementarias de financiación:
- Hasta 12.000 euros por vivienda para obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación necesarias antes de la entrada del inquilino. Cubren hasta el 100 % del coste, incluidos gastos profesionales y tributos.
- Hasta 18.000 euros por vivienda para devolver el inmueble a su estado original una vez finalizado el arrendamiento. Estas obras pueden realizarlas el propietario o la administración, según se establezca en el acuerdo de cesión.
Estas ayudas adicionales también son compatibles con otras subvenciones y las pueden solicitar:
- Personas físicas propietarias de viviendas.
- Personas jurídicas, incluidas empresas, entidades locales, comunidades autónomas y sus entidades dependientes.
- Entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado que gestionen vivienda protegida o programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración.
El requisito esencial es ceder la vivienda a una administración o entidad social para su uso como alquiler asequible o social.
El acceso a la ayuda se articula a través de convocatorias públicas que deberán publicar las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada administración establecerá los procedimientos, plazos y documentación necesaria.
El decreto también permite que las ayudas se concedan de forma directa, sin convocatoria, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, la comunidad autónoma deberá justificar la urgencia o el interés público de la concesión.
Para recibir la ayuda, el propietario debe:
- Firmar un acuerdo de cesión con la administración o entidad gestora.
- Mantener la cesión durante al menos siete años.
- Permitir que la vivienda se destine exclusivamente a alquiler asequible o social.
- Aceptar el precio máximo de alquiler fijado por la comunidad autónoma.
- Cumplir las condiciones de habitabilidad y, en su caso, realizar las obras necesarias.
A quién se alquilan estas viviendas
- Personas inscritas en los registros autonómicos o locales de demandantes de vivienda en alquiler.
- Personas usuarias de programas públicos de alojamiento o atención social.
- Hogares en riesgo de exclusión con ingresos iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.
- Entidades sociales que gestionen vivienda para personas que cumplan estos requisitos.
Si no existen registros o no hay demandantes en espera, podrán alquilarse a cualquier persona cuyos ingresos no superen 5 veces el IPREM.