Los agentes de la Policía Nacional, llevarán desde hoy cámaras de grabación unipersonal
Las grabaciones realizadas por las cámaras de los agentes de la Policía podrán usarse como prueba en casos de infracciones penales y otros delitos graves
Las cámaras de grabación unipersonal DGU, que llevará la Policía son dispositivos de tamaño y peso reducido
La grabación de imagen y sonido realizada por las cámaras de grabación unipersonal estará supeditada "a la concurrencia de un peligro o evento concreto"
La Policía Nacional estrena dispositivos de grabación unipersonal (DGU), unas cámaras que podrás utilizar en sus intervenciones desde este lunes. Su uso se extenderá de forma paulatina a los agentes que realizan trabajos de seguridad ciudadana y no se descarta que se apruebe su uso a la Guardia Civil.
Las cámaras de grabacion unipersonal que llevarán los agentes podrán usarse durante su trabajo, con restricciones en el interior de domicilios particulares.
Desde este lunes los agentes de Seguridad Ciudadana podrán usar las cámaras de grabación unipersonal (DGU) en las unidades de toda España, según fuentes de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Policía.
A medida que se vayan distribuyendo los equipos de grabación unipersonal se irán distribuyendo a todos los agentes que llevan a cabo labores de seguridad ciudadana que podrán usarlas durante sus servicios policiales e intervenciones siguiendo el protocolo que incluye algunas limitaciones, como la prohibición de activarla "en el interior de domicilios, salvo consentimiento previo del titular de los derechos afectados, resolución judicial o para la prevención de delitos o infracciones administrativas muy graves o graves" previstas en a la ley.
Cómo son las cámaras de grabación unipersonal DGU, que llevará la Policía
Son equipos de tamaño y peso reducidos, con capacidad para grabar simultáneamente audio y vídeo. Su activación se realiza de forma manual por el agente que requiera su empleo o de forma automática cuando el dispositivo esté vinculados con otras herramientas de dotación policial.
El protocolo deja claro que la grabación de imagen y sonido, "que ha de ser conjunta, quedará supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto", y el uso de estos dispositivos móviles deberá estar autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
"En casos de urgencia o necesidad inaplazable, será el responsable operativo de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes el que podrá determinar su utilización, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al delegado o subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas", especifica el protocolo.
Si la grabación de la cámara capta la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, los agentes pondrán esas imágenes a disposición judicial "a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación".
"De no poder redactarse el atestado en tal plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación", añade el protocolo.
Las grabaciones serán destruidas en el plazo de tres meses desde su captación, "salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, sujetas a una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto".