Reforma del solo sí es sí: ¿cuál es la diferencia entre abuso y agresión sexual?

Finalmente, Unidas Podemos y el Partido Socialista Obrero Español no han llegado a un acuerdo para reformar la ley de 'solo sí es sí'. Este último, ha presentado en solitario la posible reforma para acabar con la rebaja de penas que se han ido sucediendo en los últimos meses, y que ya ha superado los 400. Pero para que salga adelante, el PSOE necesitará el apoyo del Partido Popular si Podemos no vota a favor.

El principal problema que surgió a raíz de la nueva ley, es que esta unificaba los delitos de abuso sexual y agresión sexual que señalaba su predecesora. Al aunar los delitos, así como sus penas, ha sido cuándo se ha producido la cuantiosa rebaja de condenas tras la revisión de los jueces. Ahora, el PSOE se enfocaría en cambiar algunos matices para subsanar algunas controversias jurídicas que hacen rebajarse las condenas a personas imputadas por agresiones sexuales y el antiguo acoso, aunque, según han señalado varios magistrados, esta reforma es "absurda".

La reforma del PSOE busca recuperar algunos punto de la antigua ley de 2010

Para ello, se pretende retomar puntualizaciones de la última reforma en 2010 cuando se distinguía entre abuso y agresión sexual. Hace trece años, en el código penal se distinguía entre dos delitos sexuales. Por un lado se contemplaba un capitulo dedicado a las agresiones sexuales en el que se castigaría a una persona con una pena de uno a cinco años (artículo 178) o de cuatro a doce años si se llevaba a cabo un "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" como reo -persona que merece un castigo por haberlo cometido- de violación (artículo 179).

Por otro lado, otro capítulo hablaba sobre los abusos sexuales, que eran condenados con penas de tres años o multas de 18 a 24 meses a quien "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual".

En la Ley de Garantía Sexual, conocida popularmente como ley del 'solo sí es sí', que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022, se eliminó el segundo capítulo sobre el abuso, aunándolo en agresión sexual. De ese modo, se modificó el artículo 178 que recogía a los responsables de agredir sexualmente, con una pena comprendida entre uno y cuatro años, como aquellos que atenten a la libertad sexual de otra persona sin tener su conocimiento previo.

Además, con esta ley también se considera agresión sexual aquellos actos que se llevasen a cabo con "violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad".

¿Cómo será la nueva reforma de la ley que plantea el PSOE?

El PSOE, con su nueva reforma, ha señalado que seguirán manteniendo los puntos del artículo 178 del Código Penal, así como la supresión del abuso sexual, pero que este sería de una forma indirecta. Para ello, añadirían un nuevo punto en el que se explicaría: "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".

Además, el grupo socialista pretende modificar el artículo 179 en el que se recoja, además de la violación con pena de cuatro a doce años, el caso que incluya violencia e intimidación con penas de entre seis a doce años.

Por lo tanto, si la reforma finalmente sale adelante, las penas quedarían así, según un artículo de Newtral:

  • Agresión sexual (sin violencia): 1 a 4 años de cárcel.
  • Agresión sexual (con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa): 1 a 5 años.
  • Violación (sin violencia): 4 a 12 años.
  • Violación (con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa): 6 a 12 años.