La cuestión de inconstitucionalidad, el arma de los tribunales contra la amnistía que el independentismo exige a Sánchez

  • Se puede presentar ante el Tribunal Constitucional si algún juez considera que es inconstitucional y afecta a una de sus causas abiertas

  • En 2021 se presentó una ley de amnistía que fue vetada por PSOE, PP y Vox después de que los letrados de la cámara dijeran que es inconstitucional

  • El PSC vota no en Barcelona a una ley de amnistía

Con la Ley de amnistía sobre la mesa de las negociaciones de investidura, decenas de jueces que tienen abiertas causas por el procés independentista de Cataluña, ven cómo sus procedimientos se pueden quedar en agua de borrajas, incluso después de haberlos juzgado. En la cúspide de todos esos tribunales está el Supremo, donde nadie a quien se pregunte en los últimos días quiere desvelar si utilizarán la herramienta que les da la Constitución: la cuestión de inconstitucionalidad. En primer lugar, porque no conocen el texto en el que se está trabajando. Y además, porque prefieren contestar con decisiones jurídicas y en el momento adecuado.

De momento, el único magistrado que ha hablado en público sobre la Ley de Amnistía es el instructor del procés, Pablo Llarena, que es quien mantiene procesado a Puigdemont. Llarena dijo que Burgos que habría que ver si la amnistía es constitucional o no. Esas declaraciones le han valido una recusación por parte de Carles Puigdemont.

Así que habrá que esperar al detalle de la ley para saber si se presenta o no una cuestión de inconstitucionalidad. Lo cierto es que su uso es habitual. Se trata de una petición que puede hacer cualquier juez al Tribunal Constitucional, si ve que una norma que no cumple con la Carta Magna afecta a una sentencia.

También hay otra vía para los tribunales. Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que fuera esa Corte Europea la que dictaminara la legalidad de una Ley cuyo articulado no se conoce. Sin embargo, tiene un precedente: la Ley de Amnistía que Junts y ERC redactaron y presentaron en 2021, pero que fue rechazada de plano por PSOE, PP y Vox.

Lo rechazaron apoyándose en los argumentos de los letrados del Congreso, que consideraban la norma inconstitucional.

¿Y qué pasa si se presenta esa cuestión de inconstitucionalidad?

Se plantea ante el Tribunal Constitucional, que antes de nada tiene que ver si cumple con los requisitos necesarios para ser estudiada. Pero.. la cuestión suspende la aplicación de la Ley o el proceso judicial?

  • Distintos juristas señalan que los tribunales están obligados a aplicar la ley vigente, es decir, la amnistía, mientras el Constitucional decide.
  • Sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional señala que:
  • "El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión".
  • Es decir, se paralizaría el procedimiento judicial, y el juez no podría aplicar nada, tampoco la amnistía.

La presentación de una cuestión de inconstitucionalidad no está reñida con la cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Aquí tampoco hay coincidencia entre juristas. Unos aseguran que no hay una orden de paralizar los procedimientos y otros señalan que eso está implícito, porque no tendría sentido llevar a cabo diligencias hasta que no haya una respuesta de la Justicia Europea

Dos tesis sobre la constitucionalidad de la amnistía

La constitucionalidad de la amnistía está en el centro de todos los debates. El motivo, que la constitución no dice una sola palabra sobre ella, y eso da pie a interpretaciones contrarias.

  • Unos aseguran que si no está incluida, no está permitida.
  • Los que sostienen esta tesis, añaden que están prohibidos los indultos generales y que esto es incluso más que un indulto general, por lo que es inadmisible.
  • Recuerdan además que en la redacción de la Carta Magna hubo propuestas para incluir la amnistía y que fueron rechazadas, por lo que la ausencia de la amnistía no es un olvido.
  • Los otros dicen que si no está incluida, no está prohibida.
  • Se remiten a sentencias del Tribunal Constitucional en las que se citan las amnistías avalando su legalidad.
  • Y señalan que los indultos y las amnistías no tienen nada que ver, porque son medidas muy distintas. La primera perdona los delitos cometidos y la segunda los elimina.

El antecedente de 2021 ¿Cómo era la ley?

La registraron en el Congreso ERC y el Grupo Plural, que incluía a Junts o Compromís y afectaba también a la pseudoconsulta de Artur Mas de 2014, según publicó El Periódico de Cataluña en su día. .En la exposición de motivos se establecían el espíritu y las bases de una ley que nunca llegó a ver la luz:

  • La clave, la intencionalidad política "Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley".
  • La intencionalidad política se definía como "cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Catalunya".
  • Consideración de acto político, para cualquier hecho "vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favor, promoción, ejecución y celebración" de ambos hitos. También, "los actos de protesta en la vía pública" para defender la celebración del referéndum, como para criticar las decisiones del Gobierno español y de la justicia.
  • Delitos que abarcaba: Todos los considerados delitos de rebelión sedición"; "contra el orden público"; "prevaricaciónfalsedadmalversación de caudales públicosdesobediencia revelación de secretos"; y las expresiones entendidas judicialmente como "delitos de incitación al odio vinculados al conflicto político con Catalunya".

La norma se registró año y medio después de la sentencia del Tribunal Supremo y con la causa contra los CDR abierta en la Audiencia Nacional. Aunque no se hacía referencia a los delitos que se les atribuyen -terrorismo y tenencia de explosivos- sí se incluía una disposición adicional en la que se decretaba que la norma afectaría a los procedimientos de todos los tribunales, incluida la Audiencia Nacional.

El "no" de los letrados del Congreso

En aquel momento, la proposición fue vetada porque los letrados del Congreso consideraron que chocaba frontalmente con la Constitución.

El argumento fue que la amnistía suponía un indulto generalizado que está prohibido por la Carta Magna.

Una amnistía para 1.432 personas

Ha sido Omnium Cultural quien ha puesto cifra de los beneficiarios de la Ley, aunque eso no estará claro hasta que no esté el detalle de la norma, pero la entidad habla de 1.432 personas, entre los que estarían Puigdemont, los condenados por el procés: políticos de segunda línea, alcaldes, funcionarios y otros.

  •  113 condenados
  • 17 pendientes de sentencia,
  • 387 con causa penal abierta
  • 880 sancionados administrativamente 
  • 35 pendientes del Tribunal de Cuentas

Por ahora, la letra pequeña de la norma es un misterio y lo cierto es que el PSOE no ha aceptado la condición, al menos por ahora. Sus socios de Sumar sí han explicado que están trabajando en ella y los independentistas no se cansan de repetir que la amnistía es, junto a referéndum, la línea roja por la que pasa el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez.