Cinco países de la UE acusan a España de limitar la libre circulación con su normativa sobre productos relacionados con el tabaco

Italia, Suecia, Grecia, Rumanía y República Checa señalan que la norma atenta contra el artículo 34 de la UE
Bruselas también apunta a "imprecisiones" en la normativa de España para regular determinados productos relacionados con el tabaco
El psicólogo y experto en tabaquismo Karl Fagerström advierte a España sobre las bolsas de nicotina
Cinco países de la Unión Europea han acusado a España de limitar de manera injustificada la libre circulación de mercancías con su proyecto de real decreto para regular determinados productos relacionados con el tabaco, como cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas calentadas o bolsas de nicotina, entre otros.
Concretamente, los países que consideran que la norma atenta contra el artículo 34 de la UE, imponiendo una restricción injustificada a productos que se comercializan en otros países de la Unión, son Italia, Suecia, Grecia, Rumanía y República Checa.
Todos ellos lo han expresado en sus dictámenes razonados que han enviado respecto a esta ley después de que España lo elevara al TRIS, el sistema de notificación que obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea sobre cualquier proyecto de reglamento técnico antes de que sea adoptado a nivel nacional, por si afecta al mercado interior.
Acusan a España de limitar la libre circulación con su normativa sobre el tabaco
Al respecto, Suecia considera que el proyecto de real decreto español que limita a 0,99 mg de nicotina por bolsa "equivale a una prohibición de facto que excluye del mercado todos los productos actualmente comercializados".
Así, el país nórdico considera que la medida "vulnera los artículos 34 y 35 del TFUE al suponer una restricción a la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior", argumentando que "el snus, como producto sin combustión, es menos nocivo que el tabaco fumado y ha contribuido a bajas tasas de tabaquismo en Suecia".
Además, Suecia ha insistido en que, aunque el artículo 36 del TFUE permite restricciones por motivos sanitarios, "estas deben respetar el principio de proporcionalidad", criticando que España "no haya justificado por qué no adopta medidas menos restrictivas como el etiquetado o la limitación por edad", lo que considera una propuesta "excesiva, injustificada y perjudicial para la libre circulación de mercancías en la UE".
De igual modo, Italia se expresa en la misma dirección sobre las bolsas de nicotina y cree que España, de seguir adelante con su ley, "restringiría la libre circulación de mercancías en el mercado único". Así, considera que son "significativamente incoherentes con respecto al principio fundamental de la libre circulación de mercancías" y que la medida "daría lugar a la introducción de un obstáculo al comercio en el mercado interior, afectando negativamente a los objetivos clave de armonización establecidos por la legislación europea".
Por su parte, Grecia mantiene que España "impone restricciones desproporcionadas al etiquetado y crea obstáculos al comercio intracomunitario" y denuncia el límite de nicotina de 0,99 mg por bolsa, que considera "conduce efectivamente a una prohibición de su comercialización, en violación del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". Así, el país heleno cree que el proyecto de real decreto español "no menciona ninguna razón de interés público" que justifique tales limitaciones.
Por otro lado, Rumanía considera que en la norma hay restricción "injustificada" en la regulación de productos de nicotina, al señalar que "España está imponiendo una medida sin estar respaldada por pruebas claras de un riesgo significativo para la salud pública".
El país rumano ha cuestionado especialmente que España no haya evaluado "opciones menos restrictivas", como la prohibición de venta a menores, una medida que ellos ya aplican desde 2024 y que consideran "proporcional al objetivo previsto".
"La prohibición de aromas distintos del tabaco no cumple los criterios de justificación impuestos por la legislación de la UE", han argumentado en su dictamen.
Además, Rumanía ha denunciado que el proyecto español es "incompatible con los artículos 34 y 36 del TFUE" al limitar el acceso a productos comercializados legalmente en otros estados miembros y ha criticado especialmente "el breve período transitorio" que no prevé plazos para la entrada en vigor de los nuevos requisitos sobre bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentados.
Más allá, la República Checa sostiene que el proyecto legislativo español "puede crear un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías" y que la regulación sobre las bolsas de nicotina "es significativamente inferior a los requisitos en los demás Estados miembros de la UE", donde los rangos máximos oscilan entre 12-20 mg/sobre.
"Los sobres de nicotina no contienen tabaco, no se queman, no crean humo ni cenizas" y están "destinados a quienes fuman como alternativa a los cigarrillos convencionales", defienden, como argumento contra la eventual restricción comercial.
Croacia, por su parte, no criticó tan duramente a España, pero sí cree que el Ejecutivo debería "considerar si el objetivo puede alcanzarse mediante medidas menos restrictivas".
Bruselas también advierte a España de “imprecisiones” y remite a distintas observaciones
Paralelamente, la propia Comisión Europea ha remitido también dictamen razonado y ha formulado varias observaciones dirigidas a las autoridades españoles, poniendo el foco en las definiciones de "cigarrillo electrónico desechable" y "producto relacionado", que considera "más amplias" que las establecidas en la normativa europea. "La definición introducida por España genera confusión sobre el ámbito de aplicación de los requisitos pertinentes", ha señalado la Comisión en su informe.
De igual modo, Bruselas también hace apuntes sobre la nicotina en sí, y pide a España que corrija su definición para evitar "crear una falsa impresión de que los derivados de la nicotina no se consideran alcaloides nicotínicos y no estarían cubiertos por la definición de nicotina de la Directiva 2014/40/UE.
Además, el dictamen advierte sobre la definición de "ingredientes peligrosos para la salud humana", donde la Comisión ha recordado que "los Estados miembros no deben limitar esta categoría únicamente a sustancias definidas y específicas que cumplan determinados criterios".
Finalmente, respecto al etiquetado de cigarrillos electrónicos, por ejemplo, la Comisión ha instado a España a "asegurar que la definición de cigarrillo electrónico sin nicotina no permita eludir el cumplimiento de los requisitos de advertencia sanitaria" establecidos por la normativa comunitaria.
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.