Tribunal Constitucional

La Audiencia de Sevilla eleva al TJUE las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los ERE para evitar "riesgo de impunidad"

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Los expresidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves durante el juicio de los ERE.. Pool - Archivo
  • El Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de amparo de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán

  • La Audiencia de Sevilla plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo sobre las sentencias del Tribunal Constitucional

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La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía, condenados por el caso de los ERE, entre ellos los expresidentes andaluces, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

La Audiencia de Sevilla, en su auto fechado este lunes, ha pedido la ponderación de los jueces de la UE para "evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y para "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

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En el auto fechado y notificado este martes a las partes personadas en este procedimiento, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda "suspender la tramitación de la causa", en lo que respecta a "contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, a los acusados, "hasta obtener la respuesta demandada" del TJUE.

Los magistrados consideran que "las sentencias del TC, puedan resultar contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE".

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La Audiencia de Sevilla considera que las sentencias del TC podrían vulnerar "el principio de legalidad"

Las sentencias del TC "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno andaluz condenados por los tribunales penales ordinarios por delitos de prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario" a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) "y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción".

Esta decisión de la Audiencia de Sevilla se produce después de que el TC , con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por la instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas. Tras anular dichas condenas, el TC ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.

El TC declaró que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Los magistrados explican que, "a la vista de lo que pueda resolver al respecto el TJUE", la Sección Primera de la Audiencia "habrá de dictar las oportunas sentencias atendiendo a lo expresamente indicado" por las sentencias del TC o, "conforme a las dudas que alberga esta Sala acerca de su adecuación al Derecho Europeo y a la jurisprudencia del TJUE, deberá resolver como tribunal nacional encargado de aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones del Derecho de la Unión".