¿Qué ayudas se podrán pedir tras la declaración de zonas de emergencia los territorios afectados por los incendios?
La declaración de zona de emergencia abre la posibilidad de ayudas a los afectados por los incendios
Pedro Sánchez anuncia que el 26 de agosto se reconocerá la emergencia en zonas con incendios y promete ayudas para la reconstrucción
El Gobierno ya prepara el decreto ley con las ayudas tras declarar zona afectadas por una emergencia de Protección Civil los territorios de Galicia, Extremadura y Castilla y León que han ardido este mes de agosto. Está previsto que la aprobación salga adelante en el Consejo de Ministro del martes 26 de este mes.
En el decreto, el Ejecutivo fijará las emergencias registradas así como los daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, que justifican la intervención de la Administración General del Estado con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria a las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
Ayudas directas a los afectados por los incendios
Según recoge la web de Protección Civil, "la concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa"
El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
A este respecto, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.