Incendio

¿Qué ayudas se podrán pedir tras la declaración de zonas de emergencia los territorios afectados por los incendios?

Un vecino pasea entre viviendas de la aldea de Cernego,en Vilamartín de Valdeorras, Ourense, destrozadas por las llamas. EFE
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El Gobierno ya prepara el decreto ley con las ayudas tras declarar zona afectadas por una emergencia de Protección Civil los territorios de Galicia, Extremadura y Castilla y León que han ardido este mes de agosto. Está previsto que la aprobación salga adelante en el Consejo de Ministro del martes 26 de este mes.

En el decreto, el Ejecutivo fijará las emergencias registradas así como los daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, que justifican la intervención de la Administración General del Estado con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria a las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.

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Ayudas directas a los afectados por los incendios

Según recoge la web de Protección Civil, "la concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa"

El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

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A este respecto, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

En atención a la especial naturaleza de las ayudas, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ayudas por daños personales

En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros.

Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.

Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.

Los beneficiarios

  1. El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.
  2. Los hijos menores de edad de la persona fallecida. Asimismo, los hijos menores de edad que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), y convivan con ambos en el momento del fallecimiento.
  3. Los hijos mayores de edad del fallecido, o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), siempre que concurriera el requisito de dependencia económica respecto del fallecido.
  4. En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida, siempre que dependieran de los ingresos de ésta.

Ayudas por daños en viviendas y enseres

Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Los beneficiarios

Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas para paliar estos daños, siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:

  • Para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%
  • Para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%
  • Para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%

(IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples)

Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas.

Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas previstas.

En cuanto al cómputo del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, de tal forma que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos miembros de dicha unidad.

Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.

Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Ayudas por daños en establecimientos

Esta línea de subvenciones está destinada a personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, necesiten una ayuda paliativa para la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Además, también se habilitan ayudas a comunidades de propietarios y corporaciones locales .

Galicia también aprobará ayudas para los afectados por los incendios

El Gobierno gallego se reunirá la próxima semana en Ourense, en un Consello extraordinario, para activar las ayudas destinadas a los afectados por los incendios forestales de estas semanas.

El presidente gallego, Salvador Rueda, ha explicado que para “cuantificar” el total de los daños se deberá esperar a la extinción de los incendios, ya que los fuegos han afectado tanto a explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, como establecimientos comerciales y turísticos, infraestructuras municipales o viviendas.

El jefe del Ejecutivo gallego ha puesto en valor la premura de la Xunta para activar ayudas y ha pedido al Gobierno estatal que también actúe de forma similar para “arbitrar cuanto antes las ayudas que van a ser necesarias”.

“La misma celeridad que la Xunta se autoimpone es lo que le pedimos al resto de administraciones”, ha esgrimido el mandatario autonómico, que incidió en que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “se comprometió a arbitrar ayudas muy rápidas”.

Ha apelado a la experiencia del Estado a la puesta en marcha de este tipo de ayudas y que debería hacer que estos apoyos lleguen a Galicia lo antes posible, en tanto que “lo hicieron en otras ocasiones y saben cómo hacerlo”.

En este sentido, ha subrayado que las ayudas deben ser “urgentes” porque si llegan con dos o tres años de retraso, pierden su “eficacia”.

Por tanto, por parte de la Xunta, van a "intentar hacerlo con rapidez y como muy poca burocracia”, ha incidido Rueda, quien puntualizó que en este operativo trabajan varias consellerías y que personal de la administración que estaba de vacaciones se ha reincorporado a sus puestos para que las ayudas puedan ponerse en marcha lo antes posible. 

Ayudas desde la Junta de Castilla y León

La Junta de Castilla y León, presidida por Alfonso Fernández Mañueco trabaja ya en el plan de recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales, cuyas medidas se aprobarán este miércoles en un Consejo de Gobierno extraordinario.

La Junta ha establecido como prioridades la atención a la población, la extinción de los fuegos y, de manera paralela, la preparación de la fase de recuperación. En este sentido, confirmó que se ha reservado ya una dotación superior a los 100 millones de euros destinada a ayudas directas y a acciones urgentes para afrontar los perjuicios materiales.

Los fondos se orientarán a la reparación de viviendas y enseres, a la compensación de empresas y de costes derivados de desalojos, así como a los gastos municipales, incluidos aquellos consistorios que han acogido a desplazados.

Del mismo modo, también se han previsto inversiones en la recuperación de bienes públicos y privados dañados, la reforestación de las zonas afectadas y un programa específico para Las Médulas en El Bierzo (León).