El Supremo fijará doctrina sobre si un padre puede recurrir la eutanasia de un hijo tras el caso de Noelia Castillo

El Supremo fijará doctrina sobre si un padre puede recurrir la eutanasia de un hijo tras el caso de Noelia Castillo
El Supremo sentará jurisprudencia sobre si un padre puede recurrir la eutanasia de su hijo. Vídeo: Informativos Telecinco / Imagen: Europa Press
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El Tribunal Supremo (TS) llevará a Pleno el debate para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades, un caso similar al de Noelia, pero que con ella no se debatió porque esa cuestión no fue recurrida por el progenitor

La joven Noelia Castillo falleció este jueves a los 25 años tras recibir finalmente la eutanasia en Sant Pere de Ribes (Barcelona), después de un largo periplo judicial de más de un año y medio.

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Precisamente una de las cuestiones más debatidas y que más ruido ha generado en la sociedad era la posibilidad de que el padre estuviera o no legitimado para recurrir la decisión de su hija, es decir, si un tercero ajeno a las administraciones que participan en el proceso puede intervenir para frenar la eutanasia que ha solicitado el paciente.

Una sentencia de efectos expansivos

Así las cosas, el Pleno de la Sala de lo Contencioso, compuesto por 34 magistrados, fijará una doctrina que podría tener una importante "vis expansiva" en otros casos similares, según informan a EFE fuentes jurídicas.

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Lo hará a partir del caso de un hombre de 54 años que discurrió en los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, cuyo padre, en un momento del procedimiento, llegó a paralizar in extremis su muerte asistida con un recurso en los tribunales.

Ahora bien, existe una diferencia técnica, pero notable, entre el caso que analizará el Supremo en mayo y el de Noelia, que el tribunal resolvió en su favor al inadmitir el recurso del padre. Cuando el Supremo estudió el caso de Noelia no se debatió sobre la legitimación del padre para recurrir la aprobación de la eutanasia porque esa parte no venía recurrida en el recurso del progenitor.

En el caso de Noelia no se recurrió la legitimación del padre

Dicho de otro modo, el Supremo no resolvió sobre ello porque previamente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) si le había dado legitimación para recurrir, por tanto, el padre no incluyó esta cuestión en su recurso ante el Supremo.

Resulta que en este nuevo caso el TSJC también ha avalado la legitimación del padre pero aquí el recurrente no es el progenitor, sino la Generalitat, que en su recurso de junio 2025 puso sobre la mesa la cuestión de la legitimación de terceros.

El caso llegó a los tribunales de la mano del padre de un hombre de 54 años que solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos que sufrió.

Los recursos del padre de Noelia

Su padre recurrió el visto bueno que dio la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña al alegar que estaba en juego el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayar que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.

Un juzgado de Barcelona inadmitió su recurso en un auto que indicó que el hombre era una persona "capaz de ejercer de forma libre todos los derechos" y sin "ningún diagnóstico" de enfermedad mental. Vivía solo, no tenía buena relación con su padre y solicitó que no se comunicase a ningún familiar su petición. Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron al TSJC, que reconoció ese interés legítimo de un padre a recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo.

La Generalitat planteó las dudas sobre la legitimación de un tercero

Ahora el caso llega al Pleno de la mano de la Generalitat de Cataluña, que alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia, y considera pertinente el pronunciamiento del Supremo dado que la cuestión puede afectar a un gran número de situaciones.

En su auto de noviembre, el Supremo compartía la necesidad de evaluar este asunto al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio.

Por ello, el alto tribunal, cuando dicte sentencia, determinará los "requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial" relacionada con la eutanasia solicitada por alguien "mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.