Condenado a tres años de prisión por defraudar más de 800.000 euros a la Seguridad Social

EuropaPress_7352441_fachada_sede_tsja_granada_andalucia_imagen_archivo
Sede judicial donde se ratificó la condena por un fraude continuado a la Seguridad Social durante más de una década. Europa Press
Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a tres años de prisión y al pago de una multa superior a 628.000 euros por defraudar 838.451,24 euros a la Seguridad Social, correspondientes al impago de 122 mensualidades.

El acusado, administrador de varias entidades mercantiles vinculadas a la informática, tecnologías de la información y software para pymes, constituidas entre 1996 y 2012, llegó a emplear a 55 trabajadores en la última década.

PUEDE INTERESARTE

Según recoge la sentencia, el procesado actuó “valiéndose del artificio de constituir sociedades de manera sucesiva”, evitando así abonar las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Posteriormente, procedía al cierre de las empresas sin que las nuevas asumieran las deudas generadas.

Más de una década de impagos consecutivos

Las irregularidades fueron detectadas en octubre de 2020, cuando la TGSS inició una investigación sobre una de las sociedades. Desde diciembre de 2008, se habían acumulado 122 mensualidades impagadas de forma consecutiva.

PUEDE INTERESARTE

La deuda total ascendía a 846.825,08 euros, de los cuales más de 209.000 euros correspondían al periodo entre 2016 y 2019.

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada en septiembre de 2024 por la Audiencia de Málaga, que ya había condenado al acusado por un delito de fraude a la Seguridad Social.

Asimismo, la resolución confirma la absolución del hermano del procesado, quien también figuraba en las sociedades pero no fue considerado responsable penal.

“Voluntad sostenida de impago”

En su fallo, el TSJA subraya que el acusado no solicitó aplazamientos de la deuda cuando aún era posible, permitiendo que esta creciera hasta niveles que hacían inviable cualquier acuerdo.

El tribunal considera que el hecho de mantener la actividad empresarial mientras se dejaban de abonar las cuotas durante años constituye un “claro indicio de una voluntad sostenida de impago” y, por tanto, una prueba del ánimo defraudatorio.

La sentencia confirma así íntegramente la condena impuesta, destacando la gravedad de una conducta prolongada en el tiempo y el elevado perjuicio causado a las arcas públicas.