El juez rechaza los recursos que pedían archivar el caso de Begoña Gómez e insiste en enviarla a un juicio por jurado popular

Juan Carlos Peinado rechaza los recursos de reforma interpuestos por Begoña Gómez y los otros dos imputados, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés
Begoña Gómez asegura ante la Fiscalía Europea que no habló con nadie del Gobierno sobre los contratos a Barrabés
El juez Juan Carlos Peinado ha rechazado los recursos que pedían archivar la investigación contra Begoña Gómez y ha insistido nuevamente en enviar a la esposa del presidente del Gobierno a un juicio por jurado popular tras procesarla y cerrar su instrucción el pasado mes de abril.
En un auto dictado este pasado martes, el magistrado, concretamente, rechaza los recursos de reforma interpuestos por Begoña Gómez y los otros dos imputados, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, contra la decisión de enviar el procedimiento a un tribunal de jurado, en la que pedían además archivar la causa, una solicitud a la que se adhirió la Fiscalía.
El juez Peinado y su decisión de procesar a Begoña Gómez
El juez dio por cerrada la instrucción de la causa en abril y propuso entonces juzgar a la esposa del presidente por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
Rechazando entonces prorrogar más la investigación, en el auto archivó las actuaciones por el delito de intrusismo profesional, continuando el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos delitos y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.
El juez dijo encontrar indicios suficientes para procesar así a Begoña Gómez por tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense en un auto en el que afirma que no encuentra un supuesto similar en democracia: “Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal", llegó a afirmar.
