La Fiscalía y Hacienda se oponen a la petición de Zapatero de apartar a la acusación popular en la pieza de las joyas
La Abogacía del Estado defiende el papel de la acción popular como instrumento de participación ciudadana y complementario a la Fiscalía
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La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, han rechazado la petición del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para impedir que la acusación popular participe en la investigación sobre las joyas halladas en su despacho, valoradas inicialmente en 1,3 millones de euros y cuyo origen continúa sin esclarecerse.
Así consta en los escritos remitidos al juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, instructor del denominado 'caso Plus Ultra', al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado investiga al expresidente por presuntos delitos fiscales y de contrabando en una pieza separada centrada en las joyas, paralela a la investigación sobre un supuesto tráfico de influencias relacionado con el rescate de la aerolínea. En su escrito, la Fiscalía sostiene que la pretensión de Zapatero es impedir el ejercicio de la acción popular antes incluso de que exista una calificación jurídica definitiva de los hechos.
El Ministerio Público subraya que el investigado pretende "cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica", e incluso antes de conocer cuál será la posición de la Fiscalía y de la acusación particular en una eventual apertura de juicio oral.
Asimismo, recuerda que esta pieza separada se abrió tras el hallazgo de unas joyas de altísimo valor durante el registro practicado en el despacho del expresidente el 19 de mayo de 2026, y recalca que la calificación de los delitos es provisional, ya que podrá modificarse conforme avance la investigación y se incorporen nuevos elementos de prueba.
La Agencia Tributaria defiende la legitimidad de la acusación popular
Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, también rechaza la solicitud de la defensa y recuerda que el sistema penal español permite la coexistencia de la Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular.
En su escrito señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción penal aunque no hayan sido perjudicados directamente por el delito, por lo que la existencia de un perjudicado concreto no excluye la participación de la acusación popular.
Además, precisa que la diferencia entre ambas figuras no reside en una incompatibilidad, sino en su título de legitimación: mientras la acusación particular actúa en defensa de un interés propio, la acusación popular lo hace en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley. La Abogacía del Estado considera que los presuntos delitos fiscales investigados afectan también al interés general, al tratarse de bienes jurídicos de naturaleza pública.
Por ello, sostiene que la acción popular constituye un mecanismo de participación ciudadana en la Administración de Justicia y un instrumento complementario a la actuación del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones.
Con estos argumentos, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Agencia Tributaria se oponen a que la acusación popular sea apartada de la causa, una decisión que deberá resolver el juez instructor José Luis Calama.