La asesora de Begoña Gómez reprocha al juez Peinado que les haga recoger en persona el pasaporte

La asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez. Europa Press
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Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha reprochado al juez Juan Carlos Peinado que obligue a ambas a recoger el pasaporte en persona, ya que subraya que es un trámite que pueden hacer los procuradores y "condicionar o denegar la entrega" supone restringir sus derechos fundamentales, algo que "realizado a sabiendas reviste extrema gravedad".

El letrado de Álvarez, José María de Pablo, ha recurrido una providencia dictada por Peinado el 21 de julio en la que ordena que Begoña Gómez y Cristina Álvarez recojan en persona en el juzgado los pasaportes que les fueron retirados, según explica el escrito.

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La Audiencia Provincial de Madrid ordenó recientemente, en el auto en el que revocó parcialmente el auto del juez en el que enviaba a juicio con jurado a ambas, que se anulasen las medidas cautelares dictadas por el instructor, entre ellas la retirada del pasaporte, al no apreciar riesgo de fuga.

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Tras esta decisión el juez Juan Carlos Peinado dictó una providencia para que acudan al juzgado a recoger los pasaportes que la defensa de Álvarez recurre al considerar que vulnera sus derechos.

Esgrime el abogado que Peinado invade las competencias del letrado de la administración de justicia, que es el encargado de "la ejecución material" de medidas de ese tipo, ya que "no es un acto de contenido jurisdiccional, sino un acto material de ejecución y documentación procesal".

Argumenta que "al dictar providencia retrasando la entrega del pasaporte —acto que no le compete funcionalmente—, el Juzgado se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones, invadiendo competencias que el legislador ha atribuido de forma exclusiva al Letrado de la Administración de Justicia".

Y añade que "condicionar o denegar la entrega mediante Providencia supone, de facto, mantener una restricción sobre un derecho fundamental (libertad de circulación) sin título cautelar vigente que lo ampare, LO CUAL, REALIZADO A SABIENDAS, REVISTE EXTREMA GRAVEDAD, contraviniendo el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva".

Además deja claro que los procuradores, y en concreto la procuradora de esta defensa, tiene "título representativo suficiente para recoger el pasaporte en nombre de la titular" .

Concluye que "la denegación de la entrega del pasaporte, una vez alzada la medida cautelar, supone una restricción de hecho del derecho fundamental a la libre circulación (...), sin resolución motivada que la ampare y sin cobertura cautelar vigente" y además vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos.

Por todo ellos pide que deje sin efecto la providencia dictada el día 21 y remita la cuestión al letrado de la administración de justicia "para que, en el ejercicio de sus competencias propias, proceda a la entrega inmediata del pasaporte" de Álvarez a la procuradora de esta parte.