La Audiencia Nacional absuelve a Trapero y a la cúpula de Interior: ni sedición, ni desobediencia

  • La Audiencia Nacional absuelve a Trapero y a la cúpula de Interior

  • El tribunal no ve acreditado que el mayor diera apoyo a la celebración del 1-O

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, al considerar que no queda acreditado que diera apoyo a la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 organizado por el Govern de la Generalitat en contra del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La Audiencia también ha absuelto al exdirector de los Mossos, Pere Soler, al que fue segundo en Interior, César Puig, y a la intendente Teresa Laplana. El contenido íntegro de la sentencia se conocerá mañana y cuenta con un voto particular de la magistrada Concepción Espejel.

La decisión, no obstante, no ha sido unánime, pues viene respaldada por dos de los tres integrantes de la Sala -los magistrados Ramón Sáez, ponente del fallo, y Francisco Javier Vieira-, pero no por la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que ha emitido un voto particular que concluye que tanto Trapero como Soler tendrían que haber sido condenados por sedición.

La Fiscalía solicitaba para Trapero diez años de prisión por un delito de sedición con la alternativa del delito de desobediencia, que no acarreaba pena de cárcel sino una mera inhabilitación. El Ministerio Público sostenía que los Mossos, bajo las órdenes de Trapero, colaboraron para facilitar que el 1-O se celebrara, como paso previo e indispensable para declarar la independencia de Catalunya.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, se vio obligado a retirar al final del juicio la acusación de rebelión -por la que solicitaba una pena de once años de prisión-, después de que el Supremo no condenase por este delito a los líderes del procés, y pasó acusar tanto a Trapero como al resto de acusados de sedición o, en su defecto, de desobediencia, un delito este último que no lleva aparejadas penas de cárcel.

Para la acusación pública la conducta de Trapero debía ser puesta en contexto con la decisión adoptada a mediados de julio de 2017 por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, quien "procedió a la sustitución" del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición por el Supremo) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros.

Todo ello para asegurar que la Policía autonómica --dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat--, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum.

La labor de Trapero durante los días más duros del 'procés' ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum ilegal del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

La defensa del mayor de lo Mossos, que ha ejercido la abogada Olga Tubau, dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el "fallo" en la actuación de ese día fue de los tres cuerpos desplegados, esto es, policía autonómica, Policía Nacional e Instituto Armado.

Tubau llegó incluso a poner en duda el testimonio que prestó en el juicio Pérez de los Cobos cuando éste afirmó que que su labor era de mero coordinador y no de mando y que desconfiaba de Trapero desde días antes de la votación.

El juicio, que sufrió un parón en su recta final por la crisis del covid, quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio tras comenzar el pasado 20 de enero en la sede de la Audiencia Nacional en un polígono de San Fernando de Henares. Y ya se sabe su decisión: Trapero y la cúpula de Interior ha sido declarada inocente.