Narcotráfico

La Audiencia de Pontevedra condena a cuatro personas a penas de hasta 10 años y 7 meses de cárcel por introducir coca en palés de bananas

Los acusados durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Pontevedra. Europa Press
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Cuatro personas han sido condenadas a penas de hasta diez años y siete meses de prisión por haber introducido un alijo de 651 kilos de cocaína en el puerto de Vigo procedente de Sudamérica en palés de bananas.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha sido divulgada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), considera a los cuatro procesados responsables de esta operación el 26 de abril de 2023.

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Contenedores a bordo del buque Enforcer

La investigación policial, que se desarrolló entre julio de 2022 y abril de 2023, partió de una información de la agencia contra el narcotráfico estadounidense DEA sobre una trama "estructurada y sostenida" que pretendía "mantener modos estables de introducción de cargamentos de cocaína a través de contenedores de tránsito comercial" procedentes de América del sur.

El plan consistía en cambiar en el propio recinto portuario los palés de origen con droga por otros idénticos de fruta para garantizar que la operación no fuese descubierta.

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El 25 de abril de 2023 atracó en Vigo el buque Enforcer con un contenedor procedente de Costa Rica cargado con dos palés con 651,616 kilogramos netos de cocaína, distribuidos en 650 tabletas con el logo de una herradura y cabeza de caballo. La sustancia tenía una pureza del 81,16 % y un valor de mercado ilícito de más de 25 millones de euros.

La operación, controlada en todo momento mediante una entrega vigilada autorizada por la Fiscalía, culminó cuando el camión que transportaba la droga inició la marcha por carretera con probable destino a Málaga, momento en el que los cuatro procesados fueron interceptados y detenidos.

Dirigidos por una persona no enjuiciada

El tribunal considera probado que la estructura organizativa estaba dirigida por una persona no enjuiciada y con la intervención de agentes encubiertos "debidamente autorizados".

La sala desestimó las diversas cuestiones previas de nulidad alegadas por las defensas, tales como la impugnación de los agentes encubiertos, la vulneración de la cadena de custodia o la existencia de un delito provocado, al considerar que la investigación cumplió con todas las garantías legales.

Así, el fallo atribuye a los acusados un delito consumado contra la salud pública y decreta el comiso de la droga, los vehículos y el dinero intervenidos con destino al Estado.

Al considerado inmediatamente inferior a la jefatura de la organización le condena a diez años de prisión y una multa de 70 millones de euros, pena que se incrementa en siete meses en el caso de otro procesado al que se le aplica la agravante de reincidencia.

A cada uno de los otros dos acusados les impone nueve años y un día de prisión y una multa de 50 millones de euros en esta sentencia que no es firme, pues cabe recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del TSXG.