Ourense

La Justicia impide una boda en Ourense al sospechar de un matrimonio de conveniencia: las contradicciones de la pareja fueron decisivas

Imagen de archivo de una boda civil. PEXELS
  • Las contradicciones de la pareja en la entrevista previa a la boda levantaron las sospechas del Tribunal

  • La sentencia sostiene que el matrimonio no respondía a una convivencia real ni a un proyecto de futuro conjunto

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Casarse para obtener ventajas administrativas, y no para iniciar un proyecto de vida en común, puede ser motivo suficiente para que un matrimonio no llegue a celebrarse. Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Ourense, que ha rechazado el recurso presentado por una pareja a la que ya se había denegado la autorización para contraer matrimonio civil al apreciar indicios de que se trataba de un enlace de conveniencia. La resolución, que ya es firme, pone el foco en las numerosas contradicciones detectadas durante las entrevistas realizadas a ambos solicitantes, quienes ni siquiera coincidían al explicar aspectos básicos de su relación o de la vida del otro tales como la convivencia con un menor o la duración de la relación, entre otras cosas.

El tribunal respalda así las decisiones adoptadas previamente por el Registro Civil de O Barco de Valdeorras y por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, que ya habían concluido que no existía un consentimiento matrimonial auténtico y que el objetivo del enlace era obtener beneficios legales para uno de los contrayentes.

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Las entrevistas hicieron saltar las alarmas

El caso se remonta al procedimiento previo que debe superar cualquier pareja cuando existen dudas sobre la autenticidad del consentimiento matrimonial. En estos supuestos, el Registro Civil puede convocar una audiencia reservada, una entrevista individual con cada uno de los futuros cónyuges para comprobar si realmente mantienen una relación estable y desean iniciar una vida en común. Fue precisamente durante ese trámite cuando aparecieron las primeras incoherencias.

Según recoge la sentencia, ambos ofrecieron versiones completamente distintas sobre cuestiones esenciales de su relación. Una de las principales discrepancias estuvo relacionada con la convivencia. Mientras el hombre aseguró que no vivían juntos, la mujer afirmó que compartían domicilio dos días por semana.

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Además, según recoge la prensa local, ella explicó que durante esos periodos convivía también con ellos un hijo, una circunstancia que el otro contrayente ni siquiera mencionó durante su declaración. Las diferencias continuaron al hablar del tiempo que llevaban como pareja. Él situó el inicio de la relación hace aproximadamente cinco años, mientras que ella aseguró que el noviazgo había comenzado hacía algo más de cuatro.

Un desconocimiento mutuo que pesó en la decisión

La Audiencia también destaca que ambos demostraron un escaso conocimiento sobre aspectos cotidianos de la vida del otro. Así, durante las entrevistas fueron incapaces de responder con precisión a preguntas relacionadas con sus respectivas familias, aficiones o gustos personales. Entre esos detalles figuraban incluso preferencias tan básicas como la comida favorita de su pareja.

Para los magistrados, este desconocimiento no constituye por sí solo una prueba de fraude, pero sí adquiere relevancia cuando se analiza junto al resto de contradicciones detectadas durante el procedimiento.

El objetivo de obtener la nacionalidad española

Otro de los aspectos valorados por el tribunal fue que ambos reconocieron que el matrimonio facilitaría que la mujer pudiera acceder a la nacionalidad española. La sentencia aclara que esa circunstancia no convierte automáticamente un matrimonio en fraudulento: muchas personas adquieren derechos relacionados con la residencia o la nacionalidad como consecuencia legítima de un enlace válido, sin embargo, la Audiencia recuerda que esos beneficios solo pueden ser un efecto accesorio del matrimonio y no la razón principal para celebrarlo. Según los magistrados, la legislación exige que exista una auténtica voluntad de compartir un proyecto de vida y formar una familia. En este caso, consideran que esa intención no quedó acreditada.

Qué entiende la Justicia por un matrimonio de conveniencia

La resolución recuerda que un matrimonio de conveniencia es aquel en el que las partes expresan formalmente su deseo de casarse, pero sin la verdadera intención de asumir las obligaciones propias del matrimonio. En estos supuestos, el consentimiento matrimonial se considera inexistente porque el objetivo real del enlace es obtener una ventaja jurídica o administrativa y no constituir una convivencia estable. Por ese motivo, cuando existen indicios de fraude, el Registro Civil puede realizar comprobaciones adicionales antes de autorizar la boda, entre ellas las entrevistas personales que resultaron determinantes en este caso.

El recurso queda desestimado

La pareja defendía que desconocer determinados aspectos personales del otro no bastaba para concluir que el matrimonio era ficticio. No obstante, la Audiencia Provincial rechaza ese argumento y sostiene que el análisis debe realizarse valorando el conjunto de las pruebas y no cada circunstancia de forma aislada.

Así, considera que las contradicciones sobre la convivencia, la duración de la relación, el entorno familiar y el escaso conocimiento mutuo, unidas al interés reconocido por obtener la nacionalidad española, evidencian que no existía un consentimiento matrimonial auténtico.

Con estos argumentos, el tribunal desestima el recurso y confirma las resoluciones dictadas anteriormente por el Registro Civil de O Barco de Valdeorras y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense. La sentencia ya es firme y pone fin al procedimiento, impidiendo que la pareja pueda celebrar el matrimonio solicitado al considerar acreditado que no respondía a un verdadero proyecto de vida en común, sino a la obtención de ventajas legales derivadas del enlace.