Tribunales

Una peluquera de animales de Vigo recibirá 9.555 euros de indemnización tras negar sus jefes que fuese su empleada: era una "amiga" que ayudaba

Peluquera de animales
La Sala de lo Social confirma el despido improcedente y una indemnización de 9.555 euros para la trabajadora. PEXELS
  • La mujer llevaba cuatro años lavando y peinando perros y gatos, cobraba entre 100 y 200 euros por Bizum y tenía llaves del local

  • Los propietarios defendieron que era una amiga que colaboraba gratuitamente, pero el TSXG considera acreditada la relación laboral

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La Justicia ha condenado a los propietarios de una peluquería de perros y gatos de Vigo a indemnizar con 9.555 euros a una mujer que trabajó durante cuatro años en el establecimiento, después de que los empresarios negasen que existiese una relación laboral entre ellos. Los dueños sostenían que la mujer era una amiga que acudía al negocio para ayudarles de manera desinteresada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que las condiciones en las que desarrollaba su actividad permiten acreditar que era una trabajadora por cuenta ajena y confirma que su salida del establecimiento terminó en un despido improcedente.

La resolución, dictada el 14 de octubre de 2026 por la Sala de lo Social del TSXG, ratifica una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. El conflicto comenzó en 2025, cuando la mujer dejó de acudir al negocio después de una situación de tensión con su responsable. Aquel día salió rápidamente del establecimiento y la encargada fue detrás de ella. La trabajadora comentó entonces a una clienta que se marchaba porque no soportaba a su jefa. No volvió a incorporarse a su puesto.

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Los propietarios interpretaron que había abandonado voluntariamente la actividad y consideraron que había dimitido. Además, según el relato del caso, la despidieron verbalmente ese mismo día. La mujer, por su parte, acudió a la Justicia para reclamar que se reconociese la existencia de una relación laboral y que se le abonasen las cantidades que consideraba pendientes, entre ellas la indemnización por despido improcedente, atrasos salariales y vacaciones.

La principal discusión no estaba únicamente en cómo terminó la relación entre ambas partes, sino en una cuestión previa: si la mujer había sido realmente una empleada de la peluquería o si, como defendían sus propietarios, solo echaba una mano como amiga. La respuesta de los tribunales ha sido clara: las circunstancias de su actividad encajaban con las de una trabajadora y no con una colaboración puntual y gratuita.

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Cuatro años trabajando y cobrando por Bizum

Durante aproximadamente cuatro años, la mujer realizó tareas de lavado y peinado de perros y gatos en el establecimiento. La propietaria le abonaba cantidades de entre 100 y 200 euros mediante Bizum, unos pagos que formaban parte de la relación que mantenían por el trabajo realizado.

Los dueños negaron que esos servicios respondiesen a un contrato laboral. Su argumento era que la demandante tenía una relación de amistad con ellos y que acudía al negocio para colaborar sin recibir una remuneración propiamente dicha. Con esa interpretación, consideraban que no concurrían los requisitos necesarios para reconocer que existía una relación laboral por cuenta ajena.

El TSXG, sin embargo, no comparte esa versión. Para determinar si una persona trabaja para una empresa no basta con atender a la denominación que las partes quieran dar a su relación. También hay que analizar cómo se desarrolla realmente la actividad, qué funciones desempeña, cómo se organiza el trabajo y si existe una remuneración por los servicios prestados.

En este caso, los magistrados tuvieron en cuenta varios elementos que apuntaban a la existencia de una relación laboral. Uno de ellos era que la mujer disponía de llaves del establecimiento y podía abrir el local, una responsabilidad que iba más allá de una ayuda ocasional. También cumplía unos horarios, aunque fueran variables, y desarrollaba su actividad en un espacio fijo dentro del negocio.

A ello se sumaba que recibía pagos periódicos por su trabajo y que prestaba servicios en exclusiva para esa peluquería. La combinación de estas circunstancias fue determinante para que el tribunal concluyese que no se trataba de una simple colaboración entre amigos.

La Justicia considera improcedente el despido

Una vez reconocida la existencia de una relación laboral, la forma en la que terminó también adquirió relevancia. Los propietarios defendían que la mujer había decidido marcharse por voluntad propia, al dejar de acudir al establecimiento después de la discusión con su responsable. La trabajadora, en cambio, reclamaba que se reconociese que había sido despedida.

El caso terminó con una resolución favorable a la empleada. La Sala de lo Social del TSXG confirma que el cese debe considerarse un despido improcedente, por lo que los empresarios deberán asumir las consecuencias económicas correspondientes.

La indemnización fijada asciende a 9.555 euros. La sentencia del tribunal gallego confirma el pronunciamiento dictado previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Así, lo que los propietarios presentaron como una ayuda desinteresada de una amiga acabó siendo reconocido judicialmente como una relación laboral.