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Premios compartidos con familiares: cómo repartir sin que Hacienda penalice

El cuarto premio de la lotería
Premio compartido. Telecinco.es
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Ganar un premio importante en la lotería suele ser una fantasía compartida, pero repartirlo sin consecuencias fiscales no es tan sencillo como simplemente dar dinero y ‘ya’. Si se hace, se corre el riesgo de que comienza como un gesto de buena fe entre familiares o amigos, pueda terminar convertido a ojos de Hacienda en una donación encubierta, gravada con tipos impositivos que pueden darnos un susto inesperado. Sin embargo, la solución es mucho más fácil de lo que podríamos esperar, pero requiere de algo de anticipación: documentar la participación compartida desde el principio.

El problema no es el dinero, sino el momento

El punto crítico no reside en el hecho de compartir un premio, sino en cuándo y cómo se acredita esa participación. Si varias personas han comprado, o participan, conjuntamente con un décimo de lotería, deben demostrarlo antes del cobro. En estos casos, Hacienda acepta la co-titularidad y aplica proporcionalmente el gravamen del 20 % que se impone a partir de los primeros 40.000 € que están exentos. De esta forma, en un premio de 200.000 €, cuatro participantes podrían beneficiarse cada uno de la parte proporcional a su participación en el tramo exento de 40 000 € y después tributar por la parte que excede su cuota.

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Pero si el premio ha sido cobrado por una sola persona y luego se ha repartido, la historia cambia radicalmente, ya que cualquier transferencia de dinero puede ser considerada una donación, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía por comunidad autónoma y grado de parentesco. A efectos fiscales, no importa la intención original, sino la trazabilidad documental del reparto inicial.

Cómo evitar un problema fiscal

Hacienda no exige notarios ni declaraciones juradas, pero sí evidencias. La recomendación de organismos como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y especialistas fiscales es sencilla: conservar una copia del décimo firmada por todos los participantes, anotar en el reverso los DNI de cada uno, junto a los porcentajes de participación. Además, también se deben guardar mensajes de WhatsApp que acrediten el acuerdo y, lo más importante, acudir juntos al banco o delegar en la entidad la distribución exacta de los fondos.

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Cuando el premio se cobra desde una cuenta bancaria y el reparto se hace automáticamente por transferencia, Hacienda considera que no existe ánimo de lucro entre las partes, sino cumplimiento de un acuerdo previo. Pero si el dinero entra íntegro en la cuenta de una sola persona y luego se reparte, aunque se trate de hijos, padres o cónyuges, entra en juego el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese caso, cada receptor debe autoliquidar el impuesto en su comunidad, aunque sea una cifra simbólica, o exponerse a una sanción con recargo por omisión.

En fiscalidad, la intención no tiene valor si no se documenta. Una anécdota recurrente entre inspectores de Hacienda es la de familiares que, tras cobrar un premio, se enfrentan no solo a la carga tributaria, sino a la sospecha de estar encubriendo otros movimientos patrimoniales. En el peor de los escenarios, un simple gesto de generosidad puede derivar en una inspección tributaria, una sanción del 50 % del importe donado y, si la cantidad supera los 120.000 €, incluso una investigación por delito fiscal (art. 305 del Código Penal).