¿Puedes cobrar el premio si estás en proceso de divorcio? Lo que dice la ley en 2025
La respuesta depende en buena medida del régimen económico matrimonial adoptado
¿Qué pasa si ganas la lotería y estás casado en régimen de gananciales? Así se reparte el dinero
Ganar un premio de lotería puede suponer ganar una fortuna inesperada, pero si estás inmerso en un proceso de divorcio, es normal que aparezcan ciertos interrogantes legales: ¿a quién pertenece ese premio? ¿Se considera bien común o privativo? ¿Puede el otro cónyuge reclamarlo? Sin embargo, según lo que establece la normativa y cómo los tribunales han interpretado la situación, no habría espacio para demasiadas dudas.
Régimen económico: clave para determinar la titularidad
La respuesta depende en buena medida del régimen económico matrimonial adoptado. Si se está en separación de bienes, el premio corresponde al cónyuge que adquirió el décimo premiado, salvo que se acredite que la compra fue conjunta.
En sociedad de gananciales, el premio suele tener carácter común: el artículo 1351 del Código Civil dispone que “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Por tanto, si el matrimonio está regido por gananciales, el premio se reparte al 50 %, independientemente de quién haya comprado el décimo.
¿Y durante el proceso de divorcio?
Estar divorciándose no implica automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales. Hasta que la sentencia firme y la liquidación patrimonial se ejecuten, el régimen económico sigue vigente. En ese contexto, según abogados, cuando estás divorciándote pero todavía no se ha disuelto formalmente la sociedad de gananciales, el premio sigue considerándose ganancial, salvo que se pruebe lo contrario (por ejemplo, que el décimo fue comprado con fondos privativos).
No obstante, el Tribunal Supremo en la Sentencia 645/2022 resolvió que el premio ganado por uno de los cónyuges cuando se encuentra en trámite de divorcio no debía incluirse como bien ganancial si el boleto fue comprado con dinero privativo y el convenio regulador no lo contemplaba.
En cuanto a la separación de hecho (cesación de convivencia efectiva y prolongada), ciertos análisis jurídicos sostienen que esa ruptura puede excluir bienes adquiridos posteriormente como gananciales, si concurren condiciones como el cese estable y demostrable de convivencia. Así pues, quien gana puede reclamar que el premio sea suyo siempre que pruebe que se dio alguno de esos supuestos.
Sin embargo, si se oculta el premio o no se declara, la otra parte podría alegar fraude en la liquidación de bienes comunales. La jurisprudencia ha sancionado casos donde el ganador intentó retener el premio como privativo. La carga de la prueba suele recaer en quien quiere atribuir carácter privativo al premio, es decir, demostrar que el décimo fue comprado con fondos personales y que la sociedad de gananciales ya no estaba activa.
En parejas de hecho que no están casadas, la normativa aplicable no contempla el régimen económico matrimonial del Código Civil, por lo que la propiedad se ajustará a lo que se haya pactado o demostrado: si uno lo compró solo, le corresponderá oficialmente.
Así pues, la legislación española no impide cobrar un premio de lotería aunque estés inmerso en un proceso de divorcio. Sin embargo, si el régimen económico es de gananciales y la separación no está culminada, ese premio será parte del patrimonio común, salvo que se demuestre lo contrario (como en la sentencia del Supremo de 2022). En cambio, bajo separación de bienes, el premio será privativo del que compró el décimo.