Impuestos

La tasa de basuras de Madrid puede acabar pagándola el inquilino aunque le llegue al casero: lo que dice la normativa

Contenedores de residuos desbordados por las bolsas de basura, los envases, el cartón y el vidrio depositado por los vecinos
El reciclaje y la gestión de residuos es una obligación municipal cuyo coste ha de ser cubierto por los vecinos. Europa Press
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Los ayuntamientos han comenzado a emitir estos días los nuevos recibos con la tasa de basuras, un tributo municipal obligatorio destinado a financiar los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, así como el mantenimiento de vertederos y otras actuaciones relacionadas con la gestión de los residuos. Con importes que suelen superar los 100 euros o más, propietarios e inquilinos se preguntan quién paga esta tasa municipal, si el dueño o el que genera los residuos. La respuesta tiene un matiz importante. Aunque la administración suele dirigir el cobro al propietario de la vivienda, la legislación permite trasladar el coste al inquilino siempre que exista un acuerdo expreso en el contrato de arrendamiento.

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Los ayuntamientos envían los recibos de la tasa de basura a los propietarios

La implantación de la tasa de basura responde a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora una directiva europea orientada a reforzar los objetivos ambientales y el principio de que quien contamina paga.

Según esta norma, todos los ayuntamientos españoles de más de 5.000 habitantes deben establecer esta tasa, que tiene como finalidad sufragar el coste real de la gestión de los residuos urbanos. La medida se enmarca en los compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia de sostenibilidad y reciclaje. Entre otros objetivos, Bruselas exige alcanzar un 55 % de reutilización y reciclaje de residuos para 2025, porcentaje que deberá elevarse hasta el 65 % en 2035.

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Sin embargo, una cosa es quién figura como obligado ante el ayuntamiento y otra quién termina asumiendo efectivamente el coste. Legalmente, los ayuntamientos exigen el pago al propietario del inmueble, quien figura como sujeto pasivo y responsable ante la administración local. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar en el contrato de alquiler que este coste sea asumido por el inquilino, siempre que se pacte expresamente en el contrato de alquiler”.

En la práctica, por tanto, el ayuntamiento reclamará el importe al titular de la vivienda. Si el recibo no se abona, será el propietario quien responda ante la administración local. No obstante, eso no impide que posteriormente pueda repercutir ese gasto al arrendatario cuando así se haya establecido contractualmente.

El abogado Eduardo Fernández-Fígares, en su blog 'Abogados para Todos', recuerda que “la mayoría de ayuntamientos recogen en sus ordenanzas municipales que el sujeto pasivo del servicio es quien recibe el servicio. Y en una vivienda alquilada, quien recibe el servicio es el inquilino, que es quien genera la basura que el ayuntamiento recoge”.

A pesar de ello, añade que “dada la dificultad para que el ayuntamiento sepa quién es el inquilino, cuál es su cuenta para cargarle el recibo, etc., resulta mucho más sencillo cargarle el recibo al propietario”. Por ese motivo, aunque el usuario efectivo del servicio sea normalmente el arrendatario, el recibo se emite habitualmente a nombre del propietario de la vivienda.

La clave para determinar si el arrendador puede recuperar ese importe se encuentra en el contrato de alquiler. El propio Fernández-Fígares señala que “el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) le permite repercutir esa tasa al inquilino”. Sin embargo, para hacerlo es imprescindible que exista una cláusula específica que así lo establezca.

En este sentido, el abogado explica que “para que el propietario pueda exigirle al inquilino el pago de la tasa, debe constar en el contrato de arrendamiento una cláusula que diga eso, es decir, que diga que el inquilino debe pagar la tasa de basura al propietario”. Si esa previsión no figura en el contrato, el arrendador no podrá reclamar posteriormente el importe al arrendatario.

“Si esa cláusula no aparece en el contrato, el propietario pierde el derecho a reclamar al inquilino la tasa”, afirma Fernández-Fígares. Por tanto, la existencia de un pacto expreso resulta determinante.

Con los primeros recursos en contra de la tasa de basura, los tribunales han debatido si era suficiente con incluir la obligación de pago o si también era necesario especificar el importe anual de la tasa. Según recoge el citado abogado, tradicionalmente se exigía que el contrato incorporase no solo la obligación del inquilino de asumir el gasto, sino también el coste anual correspondiente al servicio de recogida de residuos.

No obstante, Fernández-Fígares sostiene que “el Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión” al considerar que, cuando el recibo está individualizado para una vivienda concreta, basta con que el contrato recoja expresamente que la tasa corresponde al inquilino, sin necesidad de incluir el coste anual. En cambio, cuando el recibo se emite de forma global y posteriormente debe repartirse entre varios inmuebles, como puede ocurrir en determinados supuestos vinculados a comunidades de propietarios, seguiría siendo necesario reflejar ese cómputo anual en el contrato.