¿Cómo pedir autorizaciones para entrar en las ZBE si no tienes un coche ‘eco’?

Las Zonas de Bajas Emisiones en ciudades de más de 50.000 habitantes
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Cada vez podemos encontrar en más ciudades las conocidas ZBE, Zonas de Bajas Emisiones. Éstas son parte de las medidas para mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación. Pero, esta normativa puede representar todo un reto para aquellos conductores cuyos vehículos no cumplen con los requisitos de la etiqueta “ECO” o “Cero emisiones”.

Es para ellos que surge la duda de cómo poder entrar en las ZBE sin infringir las normas y cómo solicitar autorizaciones que les permitan circular por estas zonas en caso de ser necesario.

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¿Qué son las ZBE?

Las ZBE son áreas delimitadas en las que se restringe el acceso a los vehículos más contaminantes, priorizando la circulación de los vehículos que sí que cuentan con distintivos medioambientales menos perjudiciales para el entorno.

Esta es una regulación que fue impulsada por la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2021 en la cual se establece que todas las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes deben implementar estas zonas antes de 2025.

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¿Qué etiquetas de la DGT pueden entrar en las ZBE?

A pesar de que ninguna ley puede obligar a llevar puesta ninguna etiqueta, sí que lo pueden exigir en las diferentes ordenanzas municipales de los ayuntamientos. Ya que, para mantener un control de acceso se requieren estas etiquetas para saber qué vehículos pueden o no acceder a estas zonas, teniendo cada una un significado. Estas son las etiquetas que tienen permitido el acceso a estas zonas.

  • Etiqueta Cero: corresponde a los coches eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con autonomía de 40 km y los vehículos de pila de combustible.
  • Etiqueta Eco: pueden llevarla los vehículos híbridos enchufables que no pueden recorrer más de 40 km en modo eléctrico, los híbridos no enchufables y los de gas natural.
  • Etiqueta C: pueden llevarla los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006 y los turismos y furgonetas diésel a partir de septiembre de 2015.
  • Etiqueta B: corresponde a los turismos y furgonetas de gasolina a partir de 2001 hasta 2005 incluido. También las furgonetas y turismos diésel a partir de 2006 hasta agosto de 2015.
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Por norma general, los coches con la etiqueta C y B pueden acceder a estas zonas siempre y cuando no aparquen en la calle, deben hacerlo en un aparcamiento público, mientras que las etiquetas Eco y Cero no tienen ninguna restricción.

Aunque las ZBE buscan limitar el tráfico de vehículos contaminantes, siguen existiendo excepciones y autorizaciones que permiten el acceso a ciertos conductores aunque no dispongan de la etiqueta “ECO” o “Cero”. Estas excepciones se aplican principalmente en casos de necesidad justificada o situaciones especiales.

Entre las situaciones que se pueden considerar excepcionales y pueden solicitar una autorización para circular por estas zonas se encuentran:

  • Residentes dentro de las ZBE.
  • Personas con movilidad reducida o discapacitados.
  • Vehículos de emergencias y servicios esenciales.
  • Transportistas o trabajadores que deban acceder a esas zonas por motivos laborales.

Estas son las condiciones generales, aunque pueden variar dependiendo de la localidad, por lo que es importante indagar e informarse de qué excepciones hay en cada ciudad con las ZBE.

¿Cómo se puede solicitar una autorización de acceso?

Consultar la normativa local

Como hemos mencionado anteriormente, cada ciudad tiene su propio sistema de regulación y exenciones. En Barcelona, por ejemplo, es la ATM (Autoridad del Transporte Metropolitano) la encargada de gestionar las autorizaciones, mientras que en Madrid, se encarga directamente el ayuntamiento de regular el acceso a la zona de Madrid 360.

Para poder consultar esta normativa, lo ideal es acceder a los portales oficiales de la ciudad que se requiera y así se pueden revisar los requisitos, formularios y procedimientos específicos para poder solicitar la autorización. En las páginas web de los ayuntamientos se suele ofrecer información detallada y guías para los solicitantes.

Preparar la documentación necesaria

Por lo general, la documentación que se suele solicitar es:

  • Documento de identificación personal (NIE o DNI).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Justificación de la exención o necesidad especial, puede ser o bien un certificado de discapacidad, una prueba de residencia o alguna justificación de que se trabaja en la zona y se debe poder acceder a ella.
  • Formulario de solicitud completado.

Presentar la solicitud

En la mayoría de los ayuntamientos ya se permiten la presentación de solicitudes de manera telemática a través de sus páginas web. En ciertos casos, también se puede acudir a las oficinas de atención personal y hacer la gestión ahí.

Plazos de resolución

Los plazos para recibir una respuesta pueden variar entre 10 y 30 días hábiles, dependiendo de la ciudad. Durante este tiempo, algunas ciudades sí que permiten la circulación provisional si la solicitud está en trámite, pero es mejor asegurarse que es así para evitar cualquier multa, ya que, circular en una ZBE sin autorización puede conllevar sanciones económicas que oscilan entre 100 y 200 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las normativas locales.

Hay algunas ciudades que ofrecen pases diarios limitados para los vehículos que no tienen etiqueta ambiental, permitiendo el acceso puntual.