¿Te pueden multar por salpicar a un peatón?

Salpicar a un peatón puede suponer una multa. Pexels
  • El Reglamento General de Circulación no incluye ningún artículo que mencione explícitamente “salpicar a un peatón” como infracción

  • Sin embargo las autoridades locales pueden interpretar esta situación como una infracción por conducción negligente

  • ¿Cuál es la multa más absurda que te puede poner la DGT?

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MadridCuando llueve a cántaros y las calles se llenan de charcos, no faltan las historias de peatones empapados por el paso veloz de un vehículo. El habitual gesto de enfado en estas situaciones nos lleva a una pregunta recurrente: ¿te pueden multar por salpicar a un peatón? Lejos de ser una duda meramente anecdótica, la cuestión encierra una reflexión sobre la normativa de tráfico y la responsabilidad de conductores y conductoras en la vía pública.

En España, se habla con frecuencia de la posibilidad de sancionar a un vehículo que, de forma negligente o temeraria, cause que un viandante termine empapado. Los casos varían según la legislación y las circunstancias en las que ocurra la infracción. Para entender si la multa es realmente aplicable, conviene revisar el Reglamento General de Circulación (RGC) y, en términos más generales, las directrices de la Dirección General de Tráfico (DGT). También en otros países europeos, como el Reino Unido, existen normas específicas que penalizan acciones similares.

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Pero, ¿qué dice realmente la ley? ¿Existen precedentes de multas impuestas por salpicar a un peatón?

Lo que dice la ley en España

El Reglamento General de Circulación no incluye ningún artículo que mencione explícitamente “salpicar a un peatón” como infracción. Sin embargo, sí encontramos referencias a la obligación de conducir con precaución y evitando acciones que puedan suponer un riesgo o perjuicio para otros. En concreto:

  • Artículo 3: Impone a todos los conductores la obligación de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños o perjuicios a sí mismos o a los demás usuarios de la vía.
  • Artículo 46: Regula la velocidad y la distancia de seguridad en zonas urbanas y travesías, estableciendo que el conductor debe moderar la velocidad cuando se prevean situaciones potencialmente peligrosas para peatones u otros vehículos.
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Dado que salpicar a un peatón con agua o barro puede considerarse una conducta que pone en riesgo su integridad, su seguridad o, al menos, su decoro y limpieza, las autoridades locales pueden interpretar esta situación como una infracción por conducción negligente (revisable dentro del régimen sancionador del RGC). En consecuencia, la autoridad municipal o de tráfico podría imponer una multa, cuyo importe oscilaría según la gravedad del hecho (habitualmente entre 80 y hasta 500 euros como máximo, aunque la cuantía exacta varía dependiendo de la catalogación que haga la Administración).

Además de la regulación nacional, no se debe subestimar la potestad de los ayuntamientos para imponer sus propias ordenanzas de circulación o convivencia ciudadana, siempre en concordancia con las normas de rango superior. En ciudades como Madrid y Barcelona, existen disposiciones que permiten sancionar conductas que atenten contra la convivencia en la vía pública, y salpicar a peatones puede considerarse un ejemplo extremo de “comportamiento incívico”.

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Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, vigente desde 2018, no menciona de forma literal el acto de salpicar, pero establece la prohibición de cualquier maniobra con “temeridad, negligencia grave o desprecio por la vida de los demás usuarios de la vía”. Esto podría interpretarse —al menos en teoría— como un marco legal para sancionar la conducta descrita.

¿Existen precedentes reales de este tipo de multas?

Aunque la mayoría de las personas consideran que salpicar a alguien es objeto de “queja moral” más que de un procedimiento sancionador, sí hay constancia de casos en los que los agentes de policía han interpuesto denuncias. Existen noticias publicadas en medios locales que han recogido testimonios de peatones que, tras ser salpicados por vehículos a gran velocidad, han presentado denuncias formales.

El consenso en la comunidad legal suele ser que la sanción es factible si se demuestra que el conductor tenía medios suficientes para evitar la situación (por ejemplo, reduciendo la velocidad), omitió deliberadamente la precaución de esquivar el charco o aminorar en su proximidad, y ocasionó un perjuicio evidente al peatón que, por ejemplo, sufrió un daño en su indumentaria o un riesgo en su integridad física.

Aun así, muchas veces estos incidentes quedan en la anécdota y el propio peatón no sigue adelante con las acciones pertinentes para formalizar la denuncia. Además, se requiere cierta prueba documental (fotografía, testigos o testimonio de un agente) para que la infracción sea más fácil de constatar.

En otros países, como Reino Unido, sí que existen precedentes, habiéndose publicado casos de motoristas multados por “splashing pedestrians”. En la práctica, la policía local británica ha llegado a imponer multas de 100 libras (llegando a 5 puntos en el carné, según la gravedad) por salpicar a peatones.

En definitiva, sí, es posible que te multen por salpicar a un peatón, si se considera que tu acción entra dentro de la conducción negligente o que incumple el deber de diligencia y precaución contemplado en el Reglamento General de Circulación o en las ordenanzas municipales. Sin embargo, no hay un artículo explícito que hable de “salpicaduras”, sino que la tipificación se basa en la interpretación de la normativa genérica sobre seguridad vial y convivencia cívica. 

Además, la probabilidad de recibir una sanción depende en gran medida de las circunstancias específicas: la presencia de testigos o agentes de la autoridad, la actitud del conductor, la existencia de imágenes de cámaras de seguridad o de móviles, y la gravedad del daño ocasionado. Asimismo, las políticas municipales pueden incidir en una mayor o menor disposición de la policía local a multar estas infracciones.