Infracciones específicas de los coches eléctricos que debes conocer para evitar multas de la DGT

A grandes rasgos, un vehículo eléctrico tiene las mismas normativas que los térmicos en temas como velocidades máximas, respetar los semáforos, prioridades de paso, etc.
Las principales multas específicas de esta movilidad sostenible tiene que ver con el uso incorrecto de plazas de recarga en la vía pública o quedarse sin batería estorbando.
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A medida que van proliferando las ventas de vehículos eléctricos en nuestro país, estos tienen que coexistir con los tradicionales de combustión, por lo que los reglamentos sobre seguridad vial de la Dirección General de Tráfico tienen que adaptarse también para dar cabida a estas nuevas formas de movilidad sostenible. A grandes rasgos, un vehículo eléctrico tiene las mismas normativas que los térmicos en temas como velocidades máximas, respetar los semáforos, prioridades de paso, etc. Sin embargo, también tienen algunas que evitan (principalmente misiones contaminantes y ruidos excesivos) y otras multas específicas de esta tecnología, especialmente en relación a multas por el uso incorrecto de las plazas de carga.
Multas a evitar en los puntos de recarga
Conducir un coche eléctrico cambia el panorama sobre cómo “repostar”. Si bien en los vehículos de combustión vamos a la gasolinera, llenamos el depósito y nos marchamos, en el caso de los vehículos eléctricos podemos cargar en una variedad mayor de lugares en los que hay instalados puntos de recarga. Teniendo en cuenta que en España todavía estamos escasos de infraestructura de recarga, estos lugares deben ser usados con responsabilidad.
Una de las sanciones a las que nos arriesgamos tiene que ver con la existencia de plazas de aparcamiento con cargador. Estos lugares están destinados a la recarga por encima de su utilidad como aparcamiento. Por tanto, si estacionamos en dichos lugares es única y exclusivamente para poner a recargar un vehículo eléctrico. Hacerlo con uno de combustión se traduce en que no vamos a realizar dicha acción para la que está destinada la plaza, lo que conlleva multa. Hacerlo en un eléctrico igual si no empezamos el proceso de recarga. No cumplir lo establecido en estos puestos de recarga puede salir caro. Concretamente, la sanción por dejar el coche eléctrico aparcado en una plaza con cargador y no estar recargando es de 200 euros.
Estas plazas de recarga en la vía pública están señalizadas debidamente con la señal S17, la clásica cuadrada con un P blanca sobre fondo azul, solo que en la parte inferior derecha aparece el símbolo o icono de un vehículo eléctrico. También pueden presentarse en forma de señales R307 y R308, las clásicas de prohibición de estacionar y parar, pero con algún tipo de advertencia adicional sobre el único uso permitido, que en este caso sería el de la recarga y con mensajes de un estilo al siguiente: “Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga”.
Generalmente, bien sea un tipo de señal o la otra, en el detalle sobre el uso del espacio se especifica el tiempo máximo. Como entenderéis, excederlo será otro de los supuestos para volvernos a casa con una sanción asociada a nuestro coche eléctrico o híbrido enchufable. Superar el tiempo máximo de un punto de carga en la vía pública implica una sanción cuya gestión es municipal, por lo que no hay un criterio único sobre el coste de la multa, pero suele estar en torno a los 90 euros.
Además, según se establece en el artículo 105 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrá ser retirado por la grúa “cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal”. No se fija específicamente el supuesto de la zona de recarga, pero sí estacionar en un lugar sin el permiso para ello. De todas formas, las grúas no se suelen llevar al depósito este tipo de coches debido a ciertas complicaciones relacionadas con la propia tecnología eléctrica.
Mucho cuidado con quedarnos sin batería
Si en los vehículos de combustión hay multa por quedarnos sin gasolina, también la hay en los eléctricos por quedarnos sin batería. Sin embargo, no como tal por el imprevisto, sino por alguno de los comportamientos necesarios de haber permitido que el vehículo quede en este estado que, a efectos, es como si se hubiera averiado por nuestra propia negligencia. Por ejemplo, dependiendo de dónde se produzca el hecho, debemos realizar una inmovilización del mismo que cumpla con lo marcado por artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación. Esto es, “la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén”.
En caso de no poder realizar las maniobras necesarias por falta de carga eléctrica y dejar el vehículo estorbando, nos arriesgamos a que nos multen mientras tu servicio de asistencia en carretera te remolca hasta el punto de recarga más cercano o trata de cargarte el coche en el lugar en el que te haya dejado tirado. No cumplir con los requisitos sobre dónde dejamos el coche sin batería se penaliza con 200 euros de multa.