Aunque el importe estándar para las infracciones muy graves suele estar fijado en 500 euros, hay circunstancias excepcionales que pueden elevar la multa hasta los 20.000 euros.
La DGT alerta sobre estos despistes que podrían acarrear una multa de 500 euros
Cuando hablamos de multas de tráfico, podemos pensar en cantidades relativamente altas pero siendo de tres cifras. Sin embargo, si rebuscamos en las profundidades de la legislación española en materia de seguridad vial, podemos encontrar ciertos ejemplos de infracciones muy graves que podrían llegar hasta a los 20.000 euros de multa para los culpables.
Importes de las sanciones a las infracciones muy graves
Como es de esperar, la mayor carga recaudatoria de la Dirección General de Tráfico y otros organismos y entidades que velan por la preservación de la seguridad vial, se corresponde con las infracciones muy graves, situaciones que suponen un peligro manifiesto de siniestro para el infractor y, por lo general, también un riesgo a terceros usuarios de la vía.
Por norma general, estas suelen tener un precio para el infractor de multa de 500 euros (200 las graves y 100 las leves). Sin embargo, la gran mayoría de las infracciones reflejadas dentro de la categoría máxima antes de ser considerados delitos contra la seguridad vial refleja una serie de comportamientos que suelen tener multas mucho más elevadas, para que actúen como sanciones ejemplarizantes. Un ejemplo de infracción muy grave pero que pagaría la cuantía estándar sería “circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios”.
Las multas por exceso de velocidad tienen cuantías variables, que dependen de la cantidad de kilómetros por hora que se ha excedido el límite fijado para cada tipo de vía. Las multas por este motivo están agrupadas en el anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Los casos más graves suben hasta los 600 euros de multa con sustracción de 6 puntos del carné de conducir por ejemplo por superar los 191 km/h en las vías con velocidad máxima a 120 km/hora, que es el tope legal de nuestras carreteras, o superar 101 km/hora en poblado, donde el límite máximo es de 50 kilómetros por hora.
Multas excepcionales que recoge la Ley de Tráfico
La misma Ley contempla una serie de casos excepcionales en los que, debido a una gravedad extrema, falta de civismo o poner en riesgo a un gran número de usuarios, las cuantías de las sanciones son bastante más elevadas. Por ejemplo, en el artículo 80 se detallan algunos de los comportamientos ilegales que tienen multas entre 3.000 y 20.000 euros.
Entre estos supuestos están los siguientes:
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
- Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Retomando el tema de los inhibidores de radar, también está contemplado además de la instalación la circulación con este tipo de dispositivos. En este caso, con una cuantía fija de 6.000 euros de multa al conductor del vehículo que lleve este aparato ilegal. Es infracción muy grave “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Otros casos de infracciones muy graves no tienen cuantía fija, sino que actúan como multiplicadores de la sanción inicial. Por ejemplo, “incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido” conlleva una sanción del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

