Los daños contra las señales de tráfico o el estado de la carretera son uno de los más perseguidos por la legislación
La ley es clara: multas de hasta 100.000 euros por dejar una caja al lado de un contenedor en Madrid
Los daños a las señales de tráfico u otras infraestructuras viales son unas de las sanciones más caras que puede haber en nuestro país, con un importe de la multa que puede suponer una cuantía de cinco cifras. Más allá del mal estado en el que puedan estar, un ciudadano particular no es quien para optar por tomar cartas en el asunto y actuar por su cuenta, exponiéndose a ser severamente sancionado por la Ley si no se ajusta a los reglamentos u ordenanzas municipales que apliquen en cada caso.
Nadie puede modificar o sustraer señales de tráfico sin autorización
El Artículo 58 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial es el que regula la retirada, sustitución y alteración de las señales de tráfico. “Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención”.
Sea cual sea la intención, aquel que modifique una señal de tráfico puede incurrir en un delito muy grave. Tomemos como ejemplo la obra de arte urbano del colectivo Yipi Yipi Yeah, que ha adornado en Madrid una serie de señales verticales, principalmente de dirección prohibida (R-101) con contenido decorativo o de activismo político. Por muy artístico o no que nos parezca, lo cierto es que este colectivo tiene que actuar desde el anonimato, como se puede apreciar en el vídeo de la señal en la Puerta de Alcalá. De lo contrario, se exponen a severas sanciones económicas. Huelga decir que también se perseguirán comportamientos menos artísticos como la colocación de pegatinas o pintar grafitis.
Tampoco valdría el atenuante de estar siendo un buen samaritano. Si uno observa una señal en mal estado o incorrecta, no puede actuar por su cuenta. Habría que seguir el procedimiento oficial, en el que tenemos que remitirnos a la Dirección General de Carreteras, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, o a los Ayuntamientos, según corresponda. En todos los casos podría aplicarse el delito de vandalismo y, como la modificación sustitución o sustracción de una señal de tráfico tenga consecuencias a terceros y acabe en accidente, deberíamos responder ante nuestros actos, puede que hasta con penas de prisión.
Cuidado con dañar (todavía más) el asfalto
Según datos aportados por la Asociación Española de la Carretera el año pasado, el estado de nuestras carreteras no es para tirar cohetes. Según la última edición de su estudio, “se ha identificado deterioros graves y muy graves en más de la mitad de las carreteras gestionadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Forales, elevando a 13.491 millones de euros el coste de su reparación”. En total, el 52% de las vías españolas tendría daños considerables. Debido a este mal estado, se persigue con intensidad a quienes causen un daño todavía mayor a las infraestructuras viales.

Sin embargo, el Artículo 77.r de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial penaliza como una infracción muy grave “causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado”.
Teniendo en cuenta que estos daños están más relacionados con la masa como condicionante, se pueden llegar a aplicar a vehículos que exceden la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.), principalmente furgonetas, camiones y otros que se dediquen al transporte, que suelen ser el objetivo principal de los controles aleatorios de pesaje, que según el Centro de Estudios del Transporte (CET), su principal función es “medir, sin perturbar el tráfico rodado, las fuerzas de impacto o cargas dinámicas de los vehículos sobre el pavimento cuando circulan por la carretera a su velocidad normal de recorrido”.
Continúa, “de esta forma, es posible abarcar, en campañas anuales, los tramos suficientes para obtener una imagen real de la magnitud y frecuencia de las cargas del tráfico pesado, así como valorar la influencia de éste en la circulación general de vehículos, tanto en lo referente a seguridad como en la capacidad de las carreteras”.
Por tanto, teniendo en cuenta la función que tiene de controlar el impacto que ejerce un vehículo con sobrepeso sobre el pavimento, las sanciones si se descubre que el exceso de masa es suficiente para agravar las condiciones del asfalto, se propondría para sanción. Según el Artículo 80 de la LSV, que regula el importe de las sanciones, se considera que las infracciones “recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros”.

