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Multa por circular marcha atrás en autopista: hasta 200€ por una maniobra prohibida

Cámara de visión trasera en marcha atrás
Cámara de visión trasera en marcha atrás. Pexels
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La marcha atrás es una posibilidad de movilidad que tiene nuestro vehículo, pero por las propias características mecánicas que la permiten, no está diseñada para circular, sino para realizar maniobras, generalmente de estacionamiento. Cuando se opta por engranar la marcha atrás en circulación, debemos ser conscientes de cuáles son los usos permitidos y ajustarnos a esta normativa de tráfico. De lo contrario, en casos peligrosos como hacerlo en autovía, recibiremos una sanción económica con multa de 200 euros.

Dónde se puede ir marcha atrás

El artículo 32 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece los usos y prohibiciones que tiene la circulación marcha atrás. Según esta ley, por norma general está prohibida la circulación ‘en reversa’. Solamente se podrá realizar como parte de la maniobra en casos excepcionales como cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.

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Además, recuerda que cuando se haga, “la maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”. Por último, el artículo 32 es claro y conciso con respecto a que “se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”.

Por lo tanto, esta maniobra solamente está permitida en otro tipo de vías, como interurbanas o urbanas, pero nunca cuando la vía es de aquellas que tienen limitación de velocidad a 120 km/h. El motivo es bastante simple y está relacionado con la velocidad, ya que a mayor sea esta, más peligro habría de un accidente muy severo si se optara por dar marcha atrás. Como nos recuerda la Dirección General de Tráfico, “Las maniobras de marcha atrás, los cambios de sentido, la parada y el estacionamiento están completamente prohibidas dentro de estas vías y sólo deben hacerse en lugares habilitados para ello (salidas, áreas de descanso y de servicio)”.

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Además, siguiendo los supuestos del artículo 32.1 de la LSV, por las características que tiene la autopista, en ningún momento deberíamos encontrarnos con una situación en la que nos quedemos bloqueados como para necesitar recurrir a ella. Dentro de que afortunadamente, dada la peligrosidad de la maniobra, no es muy común verla, la infracción más habitual suele ser aquellos que dan marcha atrás porque se han saltado una salida y lo que deberían hacer es abandonar la vía por la siguiente o continuar hasta que una salida permita cambio de sentido. En este caso, ni aunque se realice en el arcén puede haber tolerancia alguna por parte de las autoridades. Además, tampoco es la velocidad el factor necesario para la prohibición, porque ni siquiera se permite en retenciones.

Infracción muy grave con hasta 200 euros de multa

El artículo 80.3 del Reglamento General de Circulación también refleja la prohibición de la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas. Teniendo en cuenta que el uso indebido de la marcha atrás se considera infracción grave, según el régimen sancionador fijado para este grado estaríamos hablando de sanciones económicas de hasta 200 euros más la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir, pudiendo elevarse esta cifra hasta los 500 euros en los casos más peligrosos.

Solamente hay una excepción a la prohibición de realizar una maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías y es la habitual que puede saltarse la mayoría de las normas de tráfico como saltarse los semáforos y los límites de velocidad. Hablamos de los vehículos prioritarios, aquellos pertenecientes a servicios de emergencia que necesitan llegar rápido a asistir a las personas que necesitan ayuda urgente. Estos vehículos de policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil tienen permitido realizar la maniobra, pero siempre bajo el principio básico de no comprometer la seguridad al realizarlo y hacerlo únicamente cuando no quede otra alternativa.

En los casos permitidos en los que se pueda dar marcha atrás (fuera de autopistas y autovías), se debería hacer siguiendo la regla RSM (Retrovisor, Señalización, Maniobrar), por la que deberíamos seguir ese orden al realizar la maniobra para evitar cualquier alcance con otro vehículo o peatón. Hay que recordar que la maniobra de marcha atrás es una de las más difíciles para tener una correcta visión porque no solamente la posición del cuerpo es bastante antinatural, sino que aun así, aunque nos apoyemos en los espejos laterales, habrá muchos ángulos muertos, por lo que habría que realizarlo a la velocidad más baja posible y así tener tiempo de reacción suficiente en caso de imprevisto. En los últimos tiempos, los modelos más novedosos de coche incorporan sensores y cámaras que asisten en esta maniobra, pero no hay que confiarse porque no son infalibles.