Multa por reservar sitio en la calle con objetos: hasta 200€ por una práctica muy común
Además de una falta de civismo, apropiarse temporalmente de un espacio de la vía pública está terminantemente prohibido. Los aparcamientos privados sí permiten reservar plaza.
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Aparcar, especialmente en ciertos núcleos urbanos de localidades muy pobladas o transitadas, puede ser una auténtica pesadilla. Sin embargo, por tediosa que sea la búsqueda de aparcamiento, hay una serie de normativas que establecen que el espacio público de la vía es de todos y, según dicho principio, nadie tiene prioridad sobre otro, por lo que comportamientos como reservar sitio en la calle ya sea con objetos o mediante una persona que guarda el sitio es un comportamiento que sería objeto de sanción económica por pasarse uno de listo.
Ninguna persona puede guardar sitio
Es frecuente ver a ciertas personas guardando sitios libres de aparcamiento a vehículos que todavía no están estacionando, bien sean “gorrillas” o algún ocupante del vehículo que no sea el conductor que lleva un rato dando vueltas esperando encontrar algún hueco. Esto está prohibido. En primer lugar, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 122.6 dice lo siguiente: “Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura”. Por tanto, ningún peatón puede estar invadiendo la calzada sea cual sea el propósito.
Si bien es cierto que no encontramos una norma explícita que prohíba que haya una persona bloqueando el acceso de otros vehículos a una plaza de aparcamiento mientras llega el conocido al que se va a dar dicho espacio público, de la propia interpretación de la norma que impide que una persona a pie no pueda estar en la calzada “ni aunque sea en espera de un vehículo” se infiere que el comportamiento estaría terminantemente prohibido.
Sanciones por el uso de objetos para bloquear plazas de aparcamiento
Si cambiamos a una persona por la utilización de un objeto para taponar el acceso a una plaza de aparcamiento y que esté guardando aparcamiento para un conductor privilegiado, impidiendo que otros puedan ejercer sus derechos, tampoco cambia mucho la normativa, pero sí que pueden entrar en juego ciertos aspectos que eleven la cuantía de la multa.
Este es el caso, por ejemplo, de utilizar un vehículo para ocupar más espacio del debido, por lo que realmente se estaría ocupando más de una plaza de aparcamiento de forma artificial con el único interés de estacionar posteriormente dos vehículos, el que guardaba la plaza y al que se la estaban guardando. Esto, evidentemente, además de una falta enorme de civismo, está directamente sancionado por aparcar mal, independientemente del propósito con el que se haya hecho (que en este caso tampoco sería precisamente un eximente).
Si bien las competencias en materia de estacionamiento pertenecen a los ayuntamientos, por lo que no hay un marco normativo común, las multas económicas de este tipo se suelen sancionar con unos 200 euros. Otros comportamientos parecidos, aunque no intervenga un vehículo en el acto de guardar una plaza, también son sancionados, aunque ya no se considera una multa de tráfico sino una sanción administrativa que suele rondar los 80 euros.
Entre estos casos solemos encontrar el uso de conos para delimitar una zona de aparcamiento, que puede ser algo que se haga con un uso permitido si por ejemplo se van a pintar o repintar las señales horizontales del asfalto. Sin embargo, si colocamos un cono reservando una plaza de aparcamiento de la vía pública, no tenemos derecho a apropiarnos de ella.
Otro comportamiento relativamente frecuente —aunque igualmente sancionable— tiene que ver con los vados permanentes. Por definición, es la única forma en la que se reserva un espacio público a un particular (previo pago de sus correspondientes tasas municipales en función del valor del terreno y el espacio ocupado) y generalmente para reservar el espacio de entrada a un garaje unitario o comunitario y que ningún vehículo tapone dicho acceso. Sin embargo, muchos propietarios de este vado también sienten que tienen la propiedad del espacio que limitan, colocando sus propios vehículos en este espacio protegido en el que nadie más puede estacionar.
Error. A pesar de ser una práctica habitual, los propietarios de los vados también tienen prohibido aparcar en ese espacio, así que cualquier autoridad competente en materia sancionadora podría multar a dicho vehículo como si se tratara de uno de un tercero sin derecho alguno sobre el vado. Nuevamente, las cifras pueden bailar de un municipio a otro, pero por lo general suelen estar situadas en unos 200 euros de multa como cantidad habitual.
Como podemos apreciar en este repaso, no hay forma de reservar sitios en la vía pública sin estar cometiendo una infracción. Si vas a algún sitio con vehículo y quieres garantizar que no tendrás problemas para aparcarlo, la alternativa de reservar plaza en un parking privado, algo que sí se puede ya que ellos gestionan su espacio como quieran, se antoja como la opción más efectiva y, aunque vaya a costar un dinero extra, probablemente compense más que el importe que pagarías de multa por reservar sitio en la calle.