Usar el móvil en un semáforo en rojo: la multa de 200 euros y la retirada de 6 puntos
Muchos conductores creen (o quieren creer) que hay una especie de excepción a la norma cuando se encuentran detenidos en semáforos o en una retención, pero no es así.
Multas por usar el móvil al volante: hasta 200€ y 6 puntos con los nuevos controles de la DGT
El uso del móvil al volante se ha convertido en uno de los grandes enemigos de la seguridad vial y en uno de los principales comportamientos que la Dirección General de Tráfico persigue y sanciona con multa económica y retirada de puntos. Es una infracción cada día más frecuente, puesto que en uno de los últimos estudios sobre hábitos en la conducción el 62,8% de los conductores españoles confiesa que usa el móvil mientras conduce, un dato que tiene una correlación directa con el hecho de que las distracciones al volante provoquen uno de cada tres siniestros mortales en España (el factor concurrente más habitual en los accidentes con víctimas en nuestro país).
El móvil al volante está prohibido siempre
Todos sabemos que está prohibido usar el móvil mientras conducimos, pero muchos interpretan que el acto de conducir solamente se limita a la circulación, cuando el vehículo está rodando, por lo que creen —o quieren creer— que hay una especie de excepción a la norma cuando se encuentran detenidos en semáforos o en una retención, pudiendo aprovechar esos momentos para consultar sus mensajes, notificaciones, etcétera.
Lo que dice realmente el reglamento es lo siguiente, según leemos en el artículo 76.g de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que prohíbe “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”.
Por tanto, la legislación española prohíbe el uso del móvil de la siguiente forma “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil”. Ahí viene la duda razonable que pueden tener algunos conductores que crean que cuando estamos detenidos no estamos conduciendo, pero realmente no es así. El acto de conducir implica realmente cualquier acto que estemos realizando al volante, estemos detenidos momentáneamente o no. Que el coche esté parado no siempre significa conducción terminada, porque en un semáforo solamente estamos esperando a un cambio en la señal luminosa y en un atasco estamos pendientes de las condiciones de la retención para emprender la marcha cuando sea posible.
En la reforma de la Ley de Tráfico que penalizó todavía más el uso del móvil al volante, el Ministerio del Interior complementó su puesta en marcha emitiendo la Instrucción SANC 22/06, que aclaraba algunos de los casos a sancionar, dejando claro que el semáforo en rojo no supone una excepción para multar por estar sujetando el móvil. Lo que se penaliza es “utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, con una detracción de 6 puntos. Dentro de este supuesto, es importante tener en cuenta la expresión “mientras se conduce” puesto que habrá que entender incluidos por ejemplo los casos de conducir, sujetando con la mano el dispositivo de telefonía móvil, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida”. De este modo, con la aclaración de “mientras se encuentre dentro del tráfico rodado” queda mucho más claro el hecho de que no hay forma de librarte de la multa.
Las distracciones se pagan: multa de 200 euros y 6 puntos menos
Como decimos, sobre 2021 llegó la reforma de la Ley que elevó las consecuencias del uso del móvil al volante, no solamente reformando el texto para que no hubiera ambigüedad entre qué se consideraba o no usar un teléfono, haciendo que ya sea sancionable el hecho de llevarlo en la mano, se esté usando realmente o no (aunque cuesta entender por qué lo llevaríamos en la mano si no tenemos intención de usarlo en algún momento).
Ahora, el uso del móvil al volante sigue siendo una infracción catalogada como grave, pero se duplicó el número de puntos que se quitarán al conductor infractor. Si nos pillan usando el móvil al volante, algo que puede suceder si nos observa un agente de la autoridad o mediante los sistemas de videovigilancia de los que dispone la DGT, incluidos controles de la Unidad de Medios Aéreos (UMA), seremos propuestos para sanción, implicando una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir, uno de los no muchos supuestos en los que se pierden tantos puntos en una sola infracción. Si nos pillan tocando el móvil, pero no en la mano sino en un soporte, serían 200 euros y 3 puntos.
Como decíamos al comienzo, las distracciones al volante se han convertido en la principal causa de siniestralidad, por lo que la Dirección General de Tráfico las ha convertido en el enemigo público número 1. En términos científicos, el uso del móvil al volante supone lo que se llama “ceguera por inatención”, un término que hace referencia a que el cerebro establece un filtrado de información irrelevante que hace que priorice lo que está viendo en pantalla, eliminando el resto de “ruido visual” y siendo esto por lo que ni vemos lo que tenemos delante. Aplicado al ejemplo de usarlo en un semáforo en rojo, el uso del móvil provocaría que iniciáramos la marcha de forma imprudente, incluso si nos hemos percatado del cambio a luz verde, y poniendo en peligro a algún peatón que todavía no hubiera acabado de cruzar, un vehículo delante, etc.