Confirmado por la Justicia: se puede anular una multa de alcoholemia si no se demuestra que el sancionado conducía
Dar positivo en un control de alcoholemia no siempre basta para imponer una sanción, ya que la Administración también debe acreditar quién cometió la infracción
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Conducir bajo los efectos del alcohol y dar positivo en un control de alcoholemia puede acarrear importantes sanciones económicas y la pérdida de puntos del carné, además de poner en peligro la seguridad vial y aumentar considerablemente el riesgo de sufrir un accidente de tráfico. Sin embargo, para imponer una multa no basta con acreditar que se ha superado la tasa de alcohol permitida, también es necesario demostrar que la persona sancionada cometió la infracción.
Así lo recuerda un caso reciente en Navarra, donde la Justicia ha anulado una multa de 500 euros al no quedar comprobado que el denunciado condujera el vehículo. La resolución afecta a un vecino de Burlada que había sido sancionado por el Ayuntamiento de Pamplona después de que una prueba de alcoholemia diera un resultado de 0,42 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Pese a que la tasa superaba el límite general permitido, la falta de pruebas sobre quién estaba al volante terminó siendo determinante para dejar sin efecto la sanción.
El caso de Pamplona: una multa de 500 euros anulada por falta de pruebas
Los hechos se remontan al 1 de junio de 2025. Ese día, agentes de la Policía Municipal de Pamplona denunciaron al hombre en la calle de Errotazar tras realizarle una prueba de alcoholemia que registró 0,42 mg/l de alcohol en aire espirado. Meses después, el 28 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Pamplona le impuso una multa de 500 euros por infringir la normativa de tráfico y el Reglamento General de Circulación.
El afectado decidió recurrir la sanción y defendió que no había conducido el turismo y que, por tanto, no podía ser considerado responsable de la infracción. Para respaldar su argumento, presentó una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona. En esa resolución, fechada el 2 de diciembre de 2025, la magistrada concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el acusado fuera quien conducía el vehículo aquel día. Las contradicciones entre las declaraciones de un testigo y las de los agentes policiales impidieron determinar de manera concluyente quién estaba al volante.
Entonces, el juzgado dictó la libre absolución del hombre y la resolución adquirió firmeza el 29 de enero de 2026, después de que ninguna de las partes la recurriera.
¿Por qué se pudo anular la multa por alcoholemia?
La sentencia fue determinante para la posterior resolución administrativa. Durante la tramitación del recurso, el Ayuntamiento de Pamplona cambió de criterio y manifestó su disposición a aceptar las pretensiones del afectado. Finalmente, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) estimó la apelación y anuló la multa de 500 euros. El Consistorio había remitido al Tribunal un informe, con fecha de entrada del 20 de julio de 2026, en el que aceptaba las pretensiones del recurrente a raíz de la resolución judicial.
La clave del caso es que la anulación no se produjo porque se cuestionara el resultado de la prueba de alcoholemia ni el funcionamiento del alcoholímetro, sino porque no se había acreditado que el sancionado fuera quien conducía el coche. La Administración debe reunir pruebas suficientes de los elementos necesarios para imponer una sanción. En una infracción por alcoholemia, esto incluye tanto acreditar que se superó la tasa permitida como determinar que la persona denunciada fue quien realizó la conducta sancionada.
Por tanto, este caso no significa que todas las multas por dar positivo en un control puedan recurrirse con éxito. La anulación respondió a las circunstancias concretas del procedimiento y a la falta de pruebas sobre la identidad del conductor. La existencia de un resultado positivo, por sí sola, no resuelve esa cuestión.
Las multas por consumir alcohol al volante
Conducir después de haber consumido alcohol aumenta el riesgo de sufrir un accidente de tráfico y puede tener consecuencias económicas, administrativas e incluso penales. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la única tasa de alcohol segura al volante es 0,0%.
En España, los límites generales de alcohol son de 0,25 miligramos por litro de aire espirado, equivalentes a 0,5 gramos por litro de sangre. Para los conductores profesionales y los titulares de permisos con menos de dos años de antigüedad, el límite es de 0,15 mg/l en aire espirado y 0,3 g/l en sangre. Las multas por superar estos límites son las siguientes:
- Alcohol entre más de 0,25 y 0,50 mg/l: multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos del carné de conducir. Para conductores profesionales y noveles, el tramo equivalente comienza por encima de 0,15 mg/l y llega hasta 0,30 mg/l.
- Alcohol por encima de 0,50 mg/l: multa de 1.000 euros y retirada de seis puntos. En profesionales y noveles, este tramo sancionador comienza por encima de 0,30 mg/l.
- Reincidencia: los conductores que hayan sido sancionados por alcoholemia en el año inmediatamente anterior pueden recibir una multa de 1.000 euros, con una pérdida de cuatro o seis puntos según la tasa registrada.
Además, determinadas conductas pueden constituir un delito contra la seguridad vial. Según el artículo 379.2 del Código Penal, conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre se castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En estos casos también se impone la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia cuando un agente lo requiere también es un delito específico. El artículo 383 del Código Penal prevé una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.