La multa de la DGT por conducir sin gafas o lentillas cuando estás obligado a llevarlas

Estar obligado a usar gafas o lentillas y no llevarlas a la hora de conducir puede conllevar una importante multa de acuerdo a la actual Ley de Tráfico de la DGT, que recuerda que “el 80% de la información que recibimos nos llega a través de los ojos”.

La necesidad o no de tener que emplear gafas o lentillas aparece en el reverso de nuestro carnet de conducir. El documento, que está dividido en 14 puntos, recoge en el número 12 esta información, que sirve al agente de tráfico para saber si debe o no sancionar a este respecto.

Concretamente, si no aparece nada indicado significa que el conductor o conductora en cuestión no necesita correcciones visuales. Si por el contrario aparece un ‘01.01’ ello implica que el conductor debe llegar gafas. De no hacerlo, se enfrentará a una multa de 200 euros.

Si por otro lado lo que aparece son los dígitos 01.02, ello indica que la persona usa lentes de contacto, mientras que si es un 01.06 significa que el conductor puede llevar tanto las gafas como las lentillas. Por eso, si a estos les dan el alta es oportuno comunicar que en ese momento se están usando, de ser así.

La DGT recuerda la importancia de una correcta visión a la hora de conducir

Aunque la DGT no sanciona por no llevar gafas o lentillas de repuesto, del mismo modo, recalca que es aconsejable, incidiendo en la importancia de mantener “una buena visión para poder ver venir cualquier tipo de riesgo e interpretar bien las señales y elementos de la vía”, tanto para conductores como para peatones.

Recordando también que “casi el 80% de los españoles tenemos algún problema de visión”, según el informe ‘La Visión en España 2020’, y que además “un 30% de los españoles sufre, al menos, dos problemas en su visión, y un 14% tres”, siendo los “principales trastornos” la “presbicia (42%), miopía (39%), astigmatismo (39%) e hipermetropía (18%)”, la DGT ofrece una serie de recomendaciones a los conductores en estas situaciones:

  • Utilice sus gafas o lentes de contacto para conseguir la mejor visión al volante.
  • Si tiene necesidad de usar gafas “de cerca” es recomendable que utilice unas gafas progresivas pa­ra observar mejor la información que recibe a través del tablero del vehículo.
  • Unas gafas de sol que eviten el exceso de luz hacen la conducción más confortable
  • Si nota dificultades para con­ducir de noche (no distingue bien las señales, no calcula bien la profundidad, etc.), evite conducir de noche o cuando haya malas condiciones de luminosidad (llu­via, niebla…). Planifique el viaje evitando condiciones climáticas adversas
  • Reduzca la velocidad: al aumentar la velocidad se reduce el campo de visión
  • Si toma algún fármaco que afecta a su visión, siga los consejos de su médico y evite la conducción nocturna.
  • Si el oftalmólogo, con motivo de una exploración, le dilata la pu­pila, no conduzca hasta que no se le pase el efecto de la medicación.
  • Procure conducir por rutas conocidas y poco concurridas.

“La normativa autoriza a con­ducir con una agu­deza visual binocu­lar de 0,5 (con o sin corrección); no obs­tante, se debe expli­car al conductor que debe conducir con la mejor visión que pueda conseguir, y si logra una visión superior al 0,5 con gafas o lentes de con­tacto, aunque no esté obligado, es imprescindible que las utili­ce. Además, en malas condicio­nes de iluminación (de noche o con poca visibilidad), la agude­za visual se reduce, y es nece­sario contar con una adecuada sensibilidad al contraste –habi­lidad para identificar un objeto y separarlo del fondo en el que se encuentra (señales de tráfico, peatones, vehículos)–. Cuando la sensibilidad al contraste se altera hay que evitar la conduc­ción del anochecer al amanecer”, recuerda la DGT.