Incendio forestal: ¿quién paga los daños ocasionados y cómo reclamarlos?

Las provincias de Castellón y Teruel están sufriendo el primer gran incendio de la temporada. Miles de vecinos han sido desalojados en al menos ocho poblaciones alrededor de Villanueva de Vivar. Más de 400 efectivos, también la Unidad Militar de Emergencia (UME) tratan de sofocar un incendio forestal voraz. ¿Quién asume los daños y cómo se pueden reclamar?

Para saber quién debe responder de los daños causados por un incendio forestal, lo primero que hay que determinar es el origen del fuego.

No es lo mismo un incendio provocado que otro consecuencia de la naturaleza como puede ser un rayo.  El Ministerio de Transición Ecológica clasifica los incendios según la causa en cinco tipos, que son:

  • Causa natural: engloban aquellos incendios originados por causas naturales, como su nombre dice, como puede ser la caída de un rayo.
  • Causa accidental: aquel originado por “causas fortuitas o cuando a pesar de haberse observado el deber de cuidado, se ha producido el incendio”. En este deber de cuidado se incluye tanto “advertir el riesgo propio de la acción” como “actuar para evitar el riesgo” y cumplir la normativa. 
  • Causa negligente: “cuando la acción que origina el incendio es fruto de una ejecución defectuosa o arriesgada, o bien de una inobservancia del deber de cuidado”. 
  • Causa intencionada: “cuando exista una voluntad del causante de quemar el terreno forestal o exista dolo en su origen, es decir, el autor conoce objetivamente el resultado de su acción y lo acepta”.
  • Causa sin determinar: cuando “no se dispone de información suficiente para determinar el grupo de la causa”.

En función de las causas del incendio se puede reclamar la responsabilidad por el mismo. Si es intencionado, como muchos de los fuegos forestales que se producen en España, es el causante el responsable que deberá responder ante los daños y perjuicios causados. Si es menor de edad, responderán sus padres o tutores legales. Provocar un incendio es un delito y como tal el sospechoso del incendio debe ser enjuiciado.

Cuando el incendio no es provocado pero se debe a una negligencia, es decir, por una conducta arriesgada o no observar las normas, también se puede exigir una indemnización civil al responsable, y a sus tutores legales en casos de tener menos de 18 años.

Qué pasa si el incendio se debe a causas naturales

Si el incendio se produce por causas naturales, como un rayo no hay una persona a la que reclamar responsabilidades y los daños tampoco estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esto es así porque, el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero no lo contempla dentro de los supuestos de riesgo extraordinario o catastrófico.

De acuerdo a este reglamento el Consorcio si responde por incendios en casos de otros fenómenos de la naturaleza como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

El Consorcio de Seguros también responde de fuegos ocasionados de forma violenta por actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular y por los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 

Además, el Consorcio de Compensación de Seguros si cubre a “cualquier persona que sufra accidentes corporales, es decir, resulten heridos o fallecidos, por participar en los trabajos de extinción en un incendio forestal”.