El Tribunal Supremo eleva la pena a 5 años de cárcel a un joven por agresión sexual a una menor al estimar que hubo exhibicionismo y captación
El hombre solo había sido condenado a dos años y medio de prisión por agresión sexual sin considerar los otros delitos
Confirman la condena de 6 años de prisión a un hombre por agresión sexual a un menor con discapacidad en Murcia
El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado a 5 años y cuatro meses de cárcel la pena impuesta a un joven en Baleares por agresión sexual a una chica menor de edad. Los magistrados han añadido otra condena, de forma separada, por delitos de exhibicionismo y captación, según una sentencia, recogida por Europa Press.
El TS, de la Sala de lo Penal ha estimado un recurso de la Fiscalía contra sentencias previas en las que solo condenaba al hombre a dos años y medio de prisión por agresión sexual sin considerar los otros delitos sexuales de forma independiente.
El alto tribunal, mantiene los dos años y medio de cárcel , pero también considera al hombre responsable de un delito continuado de exhibicionismo, por el que le impone cuatro meses y 15 días más, y otro de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico, que le conlleva otros dos años y medio de prisión.
El condenado y la víctimas, que se conocían del instituto al que iban juntos, se reencontraron a través de las redes sociales cuando él tenía 18 años y ella 13. Meses después y "movido por la finalidad de satisfacer su impulso sexual", él empezó a mandarle fotos desnudo y a pedirle fotografías a ella del mismo tipo de forma "insistente".
"Ante la negativa de la menor", el joven amenazó con que "le haría daño a ella, a su familia o a su hermano mayor, llegando a mandarle una foto de un cuchillo" e incluso llegó a decirle "que si no lo hacía 'la mataría'", según el dictamen del TS.
Ella, finalmente ante las presiones de su acosador, accedió a mandarle fotos desnuda, pero el hombre volvió a exigirle "más y más" y la amenazó con que si no hacía lo que le pedía, acabaría difundiendo las fotos que ya tenía.
Además, en la sentencia se indica que el chico cogió una vez por la cintura a la chica e intentó besarla sin consentimiento; otro día, la persiguió por la calle y la agredió por negarse a tener sexo con él.
Los magistrados señalan que la menor ha padecido síndrome de estrés postraumático que le provocó continuo nerviosismo y ansiedad, una disminución en su rendimiento escolar, hipervigilancia y abandono de los hábitos alimenticios, precisando de un largo tratamiento psicológico para paliarlo.
La fiscalía reclamó al Supremo que se consideraran tres delitos sexuales por separado
La Fiscalía recurrió en contra de que únicamente se hubiera condenado al joven por agresión sexual y a una multa por otro delito de lesiones. Para los magistrados, "ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual", por lo que estiman el recurso.
"La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual", ha mantenido la Fiscalía en su recurso al Supremo.
A su juicio, la sentencia recurrida cometió un "error al aplicar indebidamente el principio de consunción y privar de respuesta penal", ya que "se trata de actos independientes en tiempo y acción".
"En la continuidad delictiva que se describe en ningún caso se integrarán como unidad de acción los intentos de ejecución de actos sexuales y la exhibición de material pornográfico y el envío de fotos y vídeos por parte de ella al acusado", señalan.
El Supremo considera que "en ninguna de las dos agresiones" referidas "se observa conexión de ningún tipo con los actos de exhibicionismo y de corrupción de menores que igualmente se imputaban al acusado y se declaran probados".