Accidente

El Tribunal Supremo exime de responsabilidad civil a los dueños del pozo en el que cayó y murió un hombre de 36 años ebrio en 2016 en Burgos

Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exime de responsabilidad civil a los dueños del pozo donde murió un hombre. Informativos Telecinco / Archivo
  • El fallecido tenía 36 años y se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas

  • Debido a la complexión de la víctima, la Guardia Civil determinó que era "imposible" que hubiera caído de forma accidental por el pozo

Compartir

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad civil a los dueños de un pozo donde murió un hombre de 36 años que se encontraba drogado y ebrio, en un suceso ocurrido en 2016 en el que se consideró "imposible" que el fallecido sufriera una caída accidental.

El Alto Tribunal estima el recurso de los dueños de la casa de un pueblo de Burgos en cuyo interior se situaba el pozo y corrige a la Audiencia Provincial de Burgos, que les condenó a pagar 87.268 euros a los familiares del fallecido, pues dicho fallo consideró negligente que el pozo no estuviese cubierto.

PUEDE INTERESARTE

El fallecido consumió alcohol, cocaína y heroína

En una sentencia adoptada el pasado mes de diciembre, el Supremo repasa en su sentencia lo sucedido en junio de 2016, cuando los propietarios prestaron su casa a un grupo de ocho adultos que estaban invitados a una boda, entre los que se encontraba el fallecido, por intermediación del primo de la novia.

El hombre que falleció pasó 36 horas de fiesta, solo durmió dos, consumiendo alcohol y drogas, desde los preparativos del enlace, hasta el día posterior de la ceremonia, cuando siguió bebiendo con un amigo hasta que éste abandonó el pueblo tras una discusión entre ambos.

PUEDE INTERESARTE

De madrugada, volvió a la casa que le habían prestado y se le perdió la pista, momento en el que se denunció su desaparición, hasta que finalmente fue localizado, muerto por ahogamiento, en el pozo, con restos de intoxicación alcohólica, cocaína y heroína.

La autopsia no descartó el suicidio

La Guardia Civil consideró "imposible" que el hombre de 36 años, alrededor de un metro noventa de altura y de complexión atlética hubiera caído de forma accidental por el pozo, que tenía un brocal o reborde de 60 centímetros de altura, una boca de 48 centímetros de diámetro y 4 metros de profundidad.

Se concluyó que la víctima "introdujo parcialmente su cuerpo, pues de otra manera no hubiera podido caer en su interior" sin que en el procedimiento se llegase a concluir por qué motivo lo hizo, si intentando alcanzar un objeto, como el móvil, sin apreciar la profundidad del pozo; la autopsia no descartó un suicidio.

Tribunal Supremo: "La culpa es exclusiva de la víctima"

El Tribunal Supremo considera que los dueños no deben asumir la responsabilidad civil del suceso, pues el "desgraciado desenlace solo puede ser imputado a la culpa exclusiva de la víctima" y califican de "endeble" el reproche culpabilístico que establece contra los propietarios la Audiencia Provincial de Burgos.

Consideran los magistrados que la ubicación y las características del pozo, "lo hacían especialmente inocuo en condiciones de previsibilidad normal" porque no estaba en una zona de paso, tenía un reborde de 60 centímetros y del techo permanece colgada de la polea que en su día se empleaba para sacar agua. Podría haber dudas en caso de que la casa se hubiera prestado a niños sin capacidad de discernimiento, pero no es el caso.

"Visto desde el exterior, es indudable que se trata de un pozo", la caída por accidente es inviable y por tanto, era necesaria "una conducta deliberada de introducción en el pozo que, además, venciera los obstáculos inherentes a sus reducidas dimensiones", agregan.

A juicio de estos magistrados, "cualquier persona en condiciones normales hubiera podido apreciar que se trataba de un pozo profundo y que introducirse en él, sin ayuda de terceros y sin la iluminación adecuada, era una operación tremendamente arriesgada".

Si la víctima no pudo calibrar la profundidad del pozo fue por circunstancias que solo se le pueden imputar a ella, como el estado de intoxicación o que inspeccionase el pozo sin iluminación.

Así, el Alto Tribunal ha dado la razón a los dueños de la casa donde se sitúa este pozo de 1900, y confirma la sentencia adoptada en primera instancia que también les eximía de responsabilidad civil.