Cuidado con regar las plantas del balcón: la sanción de hasta 750 euros si el agua cae a la vía pública
La mayoría de municipios prohíbe derramar agua de riego a la vía pública. Algunos ayuntamientos establecen horarios restringidos para el riego, estando permitido sobre todo por la noche.
Los egoístas que se saltan las prohibiciones en zonas donde la sequía es más severa
A veces, incluso los actos más cotidianos pueden estar sujetos a algún tipo de normativa, siendo las ordenanzas municipales, por cercanía, las más habituales que tenemos que cumplir en primer lugar. Algo tan simple como regar las plantas en la terraza puede suponer una sanción considerable, teniendo en cuenta que, si cae agua a la vía pública, caiga o no sobre algún vecino, puede suponer una gran molestia. La legislación española castiga estas faltas de civismo con multas que pretenden ser ejemplarizantes.
Sanciones de hasta 750 euros según la ordenanza municipal
Regar las plantas es un comportamiento que queda bajo regulación municipal, por lo que hay unas normas comunes en toda España, pero en este caso encontramos bastante unanimidad y aparición en varias de las ordenanzas de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos de varios municipios importantes a nivel nacional.
Por ejemplo, en la Ordenanza 12/2022 de 20 de diciembre de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid se fija en el en el artículo 95.3.f la prohibición de “verter agua al espacio público procedente del riego de las plantas” y se cataloga la misma como infracción leve. El artículo 96.c regula el régimen sancionador y asigna a las infracciones leves multas de hasta 750 euros.
Por buscar más ejemplos, la Ordenanza Municipal de Limpieza del Espacio Público y Gestión de Residuos Municipales de Sevilla, aprobada definitivamente en julio de 2024, recoge en su artículo 11.9 la prohibición siguiente: “No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública”. Sin embargo, añade un condicionante que podemos encontrar en otros municipios de nuestro territorio, la restricción horaria: “Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a las personas viandantes o la vecindad”. El artículo 124 cataloga el primer comportamiento como infracción leve y asigna para ello una sanción económica de hasta 750 euros.
En Barcelona, tomando como ejemplo su última Ordenanza de Convivencia, que entró en vigor recientemente, según el artículo 23.2 está prohibido “regar plantas desde ventanas, terrazas, azoteas, balcones o lugares similares, salvo que se realice entre las 22:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, adoptando en todo caso las precauciones necesarias para no causar molestias a las personas que se encuentran en el espacio público”. Como es habitual, incumplir este precepto se considera infracción leve y “salvo que los hechos constituyan una infracción más grave con arreglo a la Ordenanza del Medio Ambiente, los hechos descritos en el artículo 23 son constitutivos de una infracción leve, sancionados con una multa de hasta 750 euros”.
El papel que puede jugar tu comunidad de vecinos
Además de las distintas ordenanzas municipales, que, como hemos visto anteriormente, suelen coincidir en la prohibición o limitación del riego de las plantas, sobre todo si arrojan líquidos a la vía pública, la Ley de Propiedad Horizontal también tiene una serie de condicionantes para que tengas la terraza decorada con estos seres vivos vegetales.
Aunque no haya una normativa específica para la colocación de plantas en la terraza o el balcón, lo cierto es que la LPH da cierta potestad a las comunidades de vecinos para poder decidir intervenir en este asunto si se considera que su colocación, además de la posibilidad de verter agua a la vía que hemos visto anteriormente, puede suponer un foco de suciedad que moleste a otros vecinos (como volarse las hojas) o ser considerado un peligro para terceros por motivos de seguridad si las macetas se pueden desprender o caer a plomo.
Bajo el artículo 7.1 de la legislación mencionada, “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Sin embargo, esto no es un comodín, porque en casos como los mencionados anteriormente puede entrar en juego el siguiente artículo.
Según este 7.2, “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
Por tanto, si se considera que la colocación de tus macetas no es solamente un pequeño jardín, sino que entra en conflicto con las situaciones que se intentan evitar y recoge la Ley de Propiedad Horizontal, podrías verte obligado a tener que desocupar tu terraza. En algunas comunidades de vecinos puede estar incluso regulado en los estatutos comunitarios el uso de las terrazas, no solamente afectando a plantas, sino a otras decisiones estéticas que no estarían bajo tu control a pesar de ser tu propiedad, como colocación o no de tendederos o colores y tipos de toldos permitidos para mantener una estética armoniosa.