Multas

Hasta 1.500€ por hacer ruido en casa: sanciones reales por fiestas y música alta

Una casa no es el sitio idóneo para hacer fiestas.. Ferepik
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Puede que algunos piensen que, dentro del espacio comprendido entre sus cuatro paredes de su casa, por ser una propiedad privada, tienen potestad para hacer lo que les dé la gana, pero nada más lejos de la realidad. Ciertos comportamientos como el exceso de ruido pueden acabar siendo ser motivo de conflictos vecinales y, como se salten la legislación vigente, también de problemas legales en forma de infracción administrativa que acarree sanción económica.

Los límites de decibelios de la Ley del Ruido

El primer marco legal al que podemos dirigirnos para ver cuáles son los niveles de tolerancia acústica es la llamada Ley del Ruido (Ley 37/2003). Esta normativa estatal contempla los baremos que se consideran como límites de ruido estándar en zonas residenciales. Estos abarcan los diferentes horarios del día, protegiendo especialmente el diurno, por el derecho a un buen descanso.

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De 08:00 a 22:00 horas: en horario diurno y de tarde, el límite de decibelios permitido sería de 35 dB (equivalente a una conversación tranquila). Por la noche, de 22:00 a 08:00 horas, se considera horario nocturno y el límite de permisividad baja a 25 - 30 dB (equivalente al susurro de las hojas).

Aunque la Ley nacional solamente sirve como un marco legal, pues las competencias finales en materia de contaminación acústica las tienen los ayuntamientos, suele ser unánime que se acepten en todo el territorio nacional tanto la barrera entre los horarios diurnos y nocturnos, así como la limitación en decibelios. Generalmente, donde se pueden encontrar más diferencias es con el margen de exceso de ruido que permite cada localidad.

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Multas muy elevadas por pasarse de ruido y molestar a los vecinos

Por poner un ejemplo discordante, el Ayuntamiento de Madrid divide en tres tramos las horas del día. En primer lugar, se considera horario diurno al comprendido entre las 7:00 horas de la mañana y las 19:00 horas de la tarde, el grueso de horas en las que se desarrollan actividades profesionales. A partir de las 19:00 horas y hasta las 23:00 es el horario vespertino, en el que las familias realizan actividades en casa antes de que acabe el día. El horario más protegido, nuevamente, es el nocturno, que abarca desde las 23:00 horas hasta las 07:00 del día siguiente, donde se suele descansar.

Si echamos un vistazo en profundidad a la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), que es una adaptación a nivel local de la Ley de Ruidos, encontramos que las zonas residenciales son consideradas un tipo de área acústica número 2, por lo que solamente se permiten unos límites de 55 decibelios en horario diurno o vespertino y de 45 decibelios en horario nocturno, bastante más permisivos que en la normativa nacional.

Siguiendo esta ordenanza, tan solo unos pocos decibelios por encima del tope pueden ser motivo de sanción. Si se superan en hasta 4 decibelios el máximo permitido según el horario en curso, se considera infracción leve y conlleva una sanción económica de hasta 750 euros. Si se superan los niveles de ruido permitidos en ese momento entre 4 y 7 decibelios, la sanción puede llegar hasta los 1.500 euros al considerarse como una infracción grave.

En los casos más extremos, cuando se supera por más de 7 decibelios el límite permitido en cada momento, podría llegar a considerarse sanción muy grave por contaminación acústica y tendría que pagar el responsable hasta 3.000 euros. Habría que hacer una medición para ver cuánto se ha superado el umbral máximo, pero tu fiesta con música alta podría estar perfectamente en el último supuesto, así que piénsate bien si te va a merecer la pena semejante fiestón.

La Ley de Propiedad Horizontal también tiene algo que decir

Hay que recordar que la convivencia vecinal suele estar regulada en reglamentos mucho más próximos, como son la Ley de Propiedad Horizontal o los propios estatutos de la comunidad de vecinos donde se resida. Concretamente, el artículo 7.2 de la LPH dice que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Esta normativa generalmente tiene un reflejo claro en los estatutos comunitarios, en el que los vecinos consensuan una serie de normas básicas de convivencia para que todos puedan vivir lo más tranquilamente posible. Hay que recordar que no solamente la música alta está penalizada, sino que el foco emisor del ruido de altos decibelios es indiferente, por lo que una reunión social en la que se estén dando voces también puede ser motivo de sanción, obras en casa, etc. Si te lo estás preguntando, sí, tu vecino te puede denunciar y que acuda a tu domicilio la autoridad competente para hacer mediciones y encontrarte con una elevada sanción económica que te podías haber ahorrado bajando un poco el volumen.