Le despiden el mismo día que comunica que tiene cáncer y la Justicia no ve discriminación

Los magistrados han considerado acreditado que la decisión de su cese ya había sido adoptada con anterioridad
Un padre pide dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos de 26, 27 y 29 años, pero se lo deniegan
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente, pero no nulo, el despido disciplinario de un trabajador al que echaron la misma mañana en que comunicó que tenía cáncer de esófago.
Según la sentencia recogida por ‘El Diario Vasco’, el empleado envió a la empresa un correo electrónico el 20 de diciembre de 2024 a las 08:46 horas informando de que padecía un cáncer de esófago y de que iba a ser intervenido quirúrgicamente el 9 de enero de 2025. Ese mismo días la empresa le comunicó su despido.
Los magistrados han considerado acreditado que la decisión de su cese ya había sido adoptada con anterioridad, ya que la carta de despido había sido remitida internamente por le departamento de Recursos Humanos a las 22:53 horas del día anterior, el 19 de diciembre.
Improcedente, pero no nulo
Es por ello que el tribunal concluye que no hay indicios suficientes para considerar que el despido estuviera motivado por la enfermedad del trabajador. Si que mantienen la declaración de improcedencia de la extinción del contrato por defectos formarles y eleva la indemnización que deberá abonarle la empresa.
El trabajador seguía buscando la nulidad, por lo que recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En él pidió una revisión de los hechos, para que se añadiera que había estado ingresado en el hospital en julio de 2024, en días laborables.
También quiso incluir que la empresa omitió el “trámite de audiencia” previo al despido. Dos peticiones que fueron admitidas por el tribunal. En el mismo recurso defendió que el despido debía ser declarado nulo por discriminación por enfermedad. Por último, solicitó que su indemnización incluyera la parte proporcional del bonus anual, argumentando que el despido antes del 31 de diciembre le impidió injustamente cobrarlo.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han rechazado la tesis que defiende el empleado. La Sala considera que, aunque la empresa pudo conocer algunas ausencias médicas y una hospitalización del trabajador meses antes, no quedó acreditado que tuviera conocimiento efectivo del diagnóstico de cáncer cuando decidió extinguir la relación laboral.
Los magistrados si aprecian que el despido disciplinario carecía de una descripción concreta de los incumplimientos atribuidos al trabajador y recuerdan además que la empresa no le concedió la audiencia previa exigida por la reciente doctrina del Tribunal Supremo en aplicación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
