Multas

Hasta 10.000€ por hacer fuego en el campo: las sanciones se disparan en verano

Una inocente fogata puede acabar en incendio forestal. Magnific
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Con la llegada del buen tiempo, apetece disfrutar más del aire libre y las actividades en el medio ambiente. Sin embargo, por mucha naturaleza y libertad que estas áreas ofrezcan, también están sujetas a una normativa autonómica y nacional que vela por la conservación de los espacios naturales. Especialmente cuando el nivel de riesgo de incendio forestal, estos reglamentos suelen prohibir cualquier actividad relacionada con el fuego, pues una simple chispa puede acabar en tragedia.

Prohibido hacer fuego el campo

Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica, el 96% de los incendios forestales en España están vinculados a la acción humana, sea voluntaria o involuntariamente. Por tanto, la normativa, especialmente en los meses de mayor calor, es muy estricta con respecto a evitar todas clase de situaciones que supongan un riesgo de incendio. De esta forma, bajo el amparo de la Ley de Montes (Ley 43/2003), las distintas comunidades autónomas han ido aplicando normativas muy duras a este respecto, especialmente las más dañadas por estos motivos en los últimos años.

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Como decimos, la normativa varía de una región a otra, pero la mayoría de ellas comparte ciertos criterios comunes durante las épocas de peligro alto. Entre estas medidas casi unánimes (acordadas en Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto) suelen encontrarse las fechas prohibidas, que van desde el 1 de junio al 15 de octubre; las zonas prohibidas, incluyendo montes, zonas recreativas y áreas a menos de 400 o 500 metros de masa forestal o los usos del fuego, prohibidas las barbacoas (incluso las de obra en áreas recreativas), la quema de rastrojos, fogatas y hasta el lanzamiento de fuegos artificiales en algunos casos. Por lo general, también está vetado encender fuego en ningún espacio si las temperaturas superan los 30 ºC o si hay rachas de viento superiores a los10 kilómetros por hora.

En caso de incumplir todas estas restricciones, de acuerdo con la gravedad del hecho tipificado por los agentes medioambientales y el marco sancionador contemplado en la Ley de Montes, podríamos ser sancionados por infracciones leves con multas de 100 euros a 1.000 euros para acciones de bajo riesgo como fumar en zonas forestales sin generar daños o encender pequeñas hogueras. Las infracciones graves conllevan multa de 1.001euros a 100.000 euros por ejemplo por hacer fuego, usar barbacoas o utilizar maquinaria que genere chispas en épocas de prohibición sin la debida autorización. Si es catalogado como infracción muy grave, la sanción va de 100.001 euros a 1.000.000 euros si se provocan grandes incendios o se realizan actividades prohibidas en momentos de alerta máxima.

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A pesar de estar haciendo estas actividades en la naturaleza, los agentes forestales que también se encargan de la prevención de incendios pueden levantar acta de las acciones constitutivas de delito o sanción administrativa y poner estos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Medioambiente para que valoren el grado de gravedad que han tenido las acciones cometidas y que se castigue en consecuencia. Pocos actos pueden acabar teniendo tan graves consecuencias como ser responsable de un incendio en España, como vamos a ver a continuación. Un simple descuido con una barbacoa, una colilla o el uso de maquinaria puede costar muy caro.

Penas de prisión si provocas incendios forestales

Más allá de la irresponsabilidad que puede suponer hacer fuego en el campo, si acaba sucediendo lo peor posible y se provoca un incendio forestal, las consecuencias se incrementan exponencialmente y hablamos de delito de incendio. El Código Penal, en sus artículos del 351 al 354 establece un baremo que depende del riesgo humano y el impacto ambiental generado. En primer lugar, el responsable o causante de un incendio sería el responsable de compensar el coste los servicios de extinción (helicópteros, hidroaviones y personal de bomberos), una factura que suele ascender a cientos de miles de euros y que, de por sí, puede suponer la ruina económica del infractor para toda la vida.

En el escalafón más grave, provocar un incendio que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas (artículo 351) se castiga con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de hasta dos años. Cuando el fuego afecta a montes o masas forestales, pero sin riesgo para la población (artículo 352), la horquilla penal desciende a un rango de 1 a 5 años de cárcel. No obstante, el castigo se eleva sensiblemente, de 3 a 6 años de prisión, si el tribunal aprecia circunstancias de especial gravedad (artículo 353), tales como la afección a grandes superficies, daños severos a la flora y fauna, impacto en espacios protegidos, efectos erosivos en el suelo o la cercanía a núcleos urbanos.

Finalmente, la legislación también contempla los conatos de incendio (artículo 354) si el fuego es intencionado pero no llega a propagarse. El autor se enfrentaría a penas de entre 6 meses y un año de cárcel, aunque suele ser habitual que quede exento de castigo si demuestra que fue su propia acción voluntaria la que impidió la extensión de las llamas.